El Constitucional revisará si puede retirarse la pensión compensatoria cuando la expareja vive maritalmente con otra persona

El Tribunal Constitucional analizará si es ajustado a la Carta Magna extinguir la pensión compensatoria cuando la expareja convive maritalmente con otra persona.

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Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha aceptado a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre un artículo del Código Civil que prevé que la pensión compensatoria "se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona".

Según ha informado el propio TC en una nota de prensa, la cuestión elevada pone en duda la compatibilidad de este precepto con el artículo de la Constitución que consagra el principio de libre desarrollo de la personalidad, así como con la prohibición de discriminación por razón de sexo.

El caso trae causa de un matrimonio celebrado en 1977, del que nacieron dos hijos. En junio de 2021, la pareja decidió divorciarse y suscribió un convenio regulador que fijaba una pensión compensatoria a favor de la esposa, atendiendo a su "dedicación a la familia durante el matrimonio".

Posteriormente, en diciembre de 2024, el marido presentó una demanda de modificación de medidas frente a su exmujer, solicitando que se dejara sin efecto la pensión que ambos habían acordado en el convenio regulador.

En su escrito, el demandante alegó que ella residía con una nueva pareja, lo que, a su juicio, encajaría en una de las causas de extinción previstas en el artículo 101 del Código Civil, cuyo último inciso del primer párrafo dispone que "vivir maritalmente con otra persona" es motivo para extinguir la pensión compensatoria.