El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad que vulnera la Constitución que la Xunta de Galicia obligue a las sociedades de garantía recíproca (SGR) a fijar su domicilio en esta comunidad autónoma como condición para acceder a un tipo reducido del impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD).
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Esta sala cuestionaba el precepto autonómico que reservaba un gravamen reducido en el impuesto sobre actos jurídicos documentados a favor de las sociedades de garantía recíproca domiciliadas en Galicia.
La sentencia se centra en uno de los preceptos del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, que regula las disposiciones legales de Galicia sobre tributos cedidos por el Estado. En concreto, analiza el apartado seis del artículo 15, relativo al coste fiscal de la documentación notarial necesaria para constituir las “contragarantías”, (“hipotecas, habitualmente”) que reciben las SGR como respaldo de los avales que conceden a las pymes para facilitar su acceso al crédito bancario.
De acuerdo con el Constitucional, la consecuencia práctica de este artículo es que ese coste fiscal se reduce “sustancialmente” para las sociedades de garantía recíproca con sede en Galicia, en comparación con las que tienen su domicilio fuera del territorio gallego.
El tribunal trae a colación su doctrina sobre el principio de igualdad en materia tributaria, vinculado a la libertad de circulación y de establecimiento de personas y bienes, que ya motivó la anulación de otras medidas fiscales por utilizar la residencia o la domiciliación en un territorio “con fines discriminatorios o proteccionistas”. Entre otras, menciona la sentencia 60/2015 sobre el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana, la 52/2018 sobre el impuesto de donaciones en Castilla-La Mancha y la 20/2022 relativa al impuesto sobre los depósitos de clientes de entidades de crédito en Canarias.
A la luz de esa jurisprudencia, el TC aprecia una “diferencia de trato” entre las SGR con domicilio en Galicia y las que no lo tienen, y concluye que dicha diferencia “carece de una justificación objetiva y razonable”. Rechaza así que la medida pueda ampararse en el supuesto apoyo al tejido empresarial gallego, dado que a las pymes beneficiarias de los avales “les es indiferente donde esté domiciliada la entidad que se lo otorga”; y también descarta que pueda justificarse como incentivo a la domiciliación de las SGR en Galicia, ya que se trataría de un “fin proteccionista”.
Por todo ello, el Tribunal Constitucional declara inconstitucional y deja sin efecto el inciso “con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia” del apartado seis del artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.