El Constitucional tumba los recursos de La Rioja y Cantabria contra la ley de amnistía del procés

El Constitucional rechaza los recursos de La Rioja y Cantabria contra la amnistía del procés al considerar que sus objeciones ya fueron resueltas en fallos previos.

2 minutos

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

Comenta

Publicado

2 minutos

Más leídas

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo presentado por los Gobiernos de La Rioja y Cantabria, ambos del PP, contra la ley de amnistía del 'procés', al entender que todas las “tachas de inconstitucionalidad” ya quedaron contestadas en resoluciones previas que avalaron en lo esencial la norma.

Según ha informado este viernes la corte de garantías, la impugnación registrada por el Ejecutivo riojano ha sido inadmitida en una sentencia cuya ponente ha sido la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán.

El tribunal detalla que el Gobierno autonómico cuestionaba “la ley en su conjunto denunciando su incompatibilidad con la Constitución” y la “infracción” de dos preceptos constitucionales “por haber incurrido la tramitación parlamentaria de la ley en irregularidades”.

El TC subraya que estas objeciones ya fueron descartadas en la sentencia del pasado 26 de junio, con la que el tribunal respaldó la amnistía vinculada al proceso independentista catalán, al concluir que la medida de gracia no está vetada por la Constitución, que persigue una finalidad legítima y que queda excluida la “autoamnistía”.

El órgano de garantías añade que el Gobierno del 'popular' Gonzalo Capellán también dirigió su recurso contra otros preceptos de la ley de amnistía, denunciando la vulneración del derecho a la igualdad y la “inconstitucionalidad del régimen temporal”.

Desde Domenico Scarlatti sostienen que no pueden prosperar estas dos quejas ni tampoco “el resto de las impugnaciones concretas de determinados preceptos de la ley”, al haber sido ya abordadas y resueltas en fallos anteriores.

El recurso de Cantabria y el alcance de la ley orgánica

En paralelo, el Constitucional ha desestimado este viernes el recurso del Gobierno de Cantabria contra la amnistía, en una sentencia redactada por la magistrada María Luisa Segoviano.

La corte de garantías indica que el Ejecutivo cántabro sostuvo que la ley de amnistía vulnera la reserva de ley orgánica prevista en la Constitución.

En la resolución difundida este viernes, el TC declara la pérdida sobrevenida de objeto “respecto de los términos establecidos” en otra sentencia, de 25 de febrero, dictada a raíz del recurso del Parlamento de Cantabria, que fue estimado parcialmente al determinar que no todos los preceptos de la ley deben revestir rango de ley orgánica.

El Gobierno regional defendió además que la norma quebranta el principio de igualdad, denunció la inconstitucionalidad del régimen temporal y sostuvo que “limitaba el trámite de audiencia en los procedimientos seguidos ante el Tribunal de Cuentas”. El Constitucional precisa que estas cuestiones también han quedado zanjadas en pronunciamientos anteriores.

El Ejecutivo que encabeza María José Sáez de Buruaga cuestionó igualmente otros elementos de la ley de amnistía, que el TC ha rechazado por entender, del mismo modo, que ya habían sido examinados y descartados con anterioridad.

Ambas sentencias incorporan votos particulares del sector conservador del tribunal: los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han expresado su discrepancia con la decisión mayoritaria.