El hijo de Obiang y su cúpula de seguridad deberán declarar en la Audiencia Nacional por terrorismo, secuestro y torturas

La Audiencia Nacional cita al hijo de Obiang y a altos cargos de seguridad de Guinea Ecuatorial por presunto terrorismo, secuestro y torturas.

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Fachada de la sede García Gutiérrez de la Audiencia Nacional, a 21 de octubre de 2025, en Madrid (España). Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

Fachada de la sede García Gutiérrez de la Audiencia Nacional, a 21 de octubre de 2025, en Madrid (España). Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

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Carmelo Ovono, viceministro de Seguridad Exterior e hijo de Teodoro Obiang, presidente de Guinea Ecuatorial, junto con parte de la cúpula de seguridad del país, han sido citados a comparecer ante el juez de la Audiencia Nacional (AN) Santiago Pedraz por presuntos delitos de terrorismo, secuestro y torturas.

Según consta en una providencia del titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5, a la que ha tenido acceso Europa Press, se ha fijado que Ovono, el ministro de Seguridad Nacional, Nicolás Obama, y el director general adjunto de Seguridad Presidencial, Isaac Nguema, declaren el próximo 5 de febrero a las 10.00 horas.

La defensa del dirigente ecuatoguineano ha trasladado a la AN que los tres investigados aceptan prestar declaración por videoconferencia desde la Embajada de España en Malabo, capital de Guinea Ecuatorial, de acuerdo con un escrito al que también ha tenido acceso Europa Press.

Conviene recordar que Pedraz acordó en febrero de 2024 la orden de detención e ingreso en prisión de los tres procesados por el supuesto secuestro y desaparición de cuatro integrantes del Movimiento para la Liberación de Guinea Ecuatorial-Tercera República (MLGE3R).

Con ese fin, el magistrado dispuso igualmente remitir testimonio de su auto y las correspondientes órdenes de detención a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como a SIRENE e Interpol, para su ejecución internacional.

Días antes, la Sala de lo Penal había ordenado al juez que dictara órdenes internacionales de detención contra todos ellos, al estimar el recurso planteado por el MLGE3R, al que se adhirieron los familiares de las víctimas, frente a la resolución inicial del instructor en la que rechazaba adoptar esa medida.

Frente al argumento de la defensa sobre la supuesta falta de jurisdicción de España para investigar los hechos, los magistrados corrigieron al juez al considerar que, en el momento en que tomó su decisión, “no existía conflicto alguno de jurisdicción que supusiera la pérdida de competencia” por parte del Juzgado Central de Instrucción Número 5.

Las razones de las órdenes de detención

La Sala añadió que en las resoluciones dictadas por Pedraz no se recoge “ningún motivo que justifique de forma razonada” por qué “decide no librar las órdenes de busca y captura” solicitadas por las acusaciones, esto es, la Fiscalía, el MLGE3R y los familiares de las víctimas.

El tribunal destacó además que resultaba “evidente” que los querellados se encontraban “en situación de rebeldía”, al ignorar reiteradamente las citaciones del juez instructor para declarar como investigados y “pese a habérseles facilitado incluso la posibilidad de comparecer a través de videoconferencia”.

A juicio de los magistrados, en la causa constan ya datos suficientes sobre la posible participación de los investigados, a partir de las diligencias policiales y de los seguimientos practicados sobre ellos.

La Sala sostuvo que la presencia de los investigados en España “ha quedado constatada”, así como la eventual vinculación con la agencia de detectives implicada en los seguimientos a quienes terminaron siendo víctimas de los hechos, calificados como “graves”, además de que se analizan transferencias de importantes sumas de dinero en bancos españoles que podrían estar relacionadas.

Tras el examen de todo el material disponible, los magistrados concluyeron que existen indicios suficientes para acordar la toma de declaración de los investigados, diligencia que ya había sido acordada por el instructor y que no se ha podido llevar a cabo por la actitud de obstaculización atribuida a los mismos.