Tribunales

El juez abre juicio oral contra Errejón por la presunta agresión sexual a Elisa Mouliaá

El juez Carretero abre juicio oral a Íñigo Errejón por la presunta agresión sexual a la actriz Elisa Mouliaá y le impone una fianza de 30.000 euros.

2 minutos

Elisa Mouliaá e Íñigo Errejón, en imagen de archivo EUROPA PRESS

Elisa Mouliaá e Íñigo Errejón, en imagen de archivo EUROPA PRESS

Comenta

Publicado

2 minutos

El magistrado Adolfo Carretero ha acordado la apertura de juicio oral contra el exdiputado y antiguo portavoz parlamentario de Sumar, Íñigo Errejón, por un presunto delito de agresión sexual contra la actriz Elisa Mouliaá, supuestamente ocurrido una noche a finales de octubre de 2021.

Así se recoge en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el juez concede a Errejón un plazo de un día para que deposite una fianza de 30.000 euros con el fin de “asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponérsele”.

Además, el instructor cita a Errejón el próximo 15 de enero a las 09.30 horas con el objetivo de “emplazarle, requerirle y notificarle el auto de apertura de juicio oral”.

El pasado mes de noviembre, tras trece meses de diligencias, el juez decidió procesar a Errejón. Durante este periodo tomó declaración al propio exdiputado, a Mouliaá, a varios testigos y a especialistas en psiquiatría. Dentro de la investigación, también solicitó tanto al político como a la intérprete que aportaran las conversaciones que mantuvieron en fechas próximas a la supuesta agresión.

De acuerdo con la denuncia presentada por la actriz, los hechos se habrían producido durante la presentación de un libro de Errejón, después de casi un año de contacto a través de redes sociales. Mouliaá afirma que, al finalizar el acto, ambos fueron a tomar unas cervezas a un bar cercano y que ella, que ya tenía previsto acudir esa noche a una fiesta en casa de un amigo, “por educación” invitó al dirigente a acompañarla.

El juez valoró que “los indicios existen y no han sido totalmente desvirtuados por la versión del investigado, su prueba pericial y documental”.

El juez respalda la versión de Mouliaá

Carretero consideró que, al no haber testigos “presenciales” y contar únicamente con testimonios indirectos y periciales, “el principal indicio probatorio” reside en la declaración de Mouliaá, que ha examinado “desde el punto de vista de un instructor y no de un juzgador”.

El instructor destacó que Mouliaá “no tenía ningún móvil espurio, enemistad, odio o venganza” hacia Errejón, “sino más bien todo lo contrario”, y resaltó que “su declaración es coherente en lo esencial”.

“Las posibles lagunas o contradicciones en su declaración, las aclaró ante este instructor, tras un largo y exhaustivo interrogatorio, en el que en todo momento mantuvo la coherencia, explicando que si no reaccionó ante el abuso más rápidamente, como hizo en el tercer episodio, fue porque estaba aturdida, bloqueada ante la situación y la personalidad de su presunto agresor, además del efecto de la bebida y los medicamentos que tomaba”, recalcó.

Para el magistrado, “no se ven vaguedades ni contradicciones” en el testimonio de la actriz “salvo esa falta de reacción explicable por su bloqueo emocional y la repetida personalidad” de Errejón, que en aquel momento era “un importante político”.

En este sentido, Carretero subrayó que el dirigente “dimitió de su cargo por conductas inapropiadas con mujeres”, si bien Errejón sostuvo que lo ocurrido con Mouliaá no guardaba relación con su renuncia.

“En relación con la persistencia en la incriminación hay que decir que el retraso en la denuncia según el Tribunal Supremo es un dato a tener en cuenta, pero que no supone que la denuncia tenga que ser falsa”, apuntó.

Respecto a que en una conversación telefónica Mouliaá comentara a una testigo que le parecía que los hechos no constituían delito pero que debía denunciarlos, el juez aclara que ello “no supone que no lo sean”. “La denunciante no es experta en Derecho ni tiene que calificar los hechos, bastando que los exponga, como ha hecho”, agregó.