El juzgado ha decidido archivar la investigación abierta por el atropello mortal de una pareja, un hombre y una mujer de entre 40 y 50 años, que se encontraba tumbada en una carretera de Molvízar (Granada), ella semidesnuda, en el momento en que se produjo el accidente.
El siniestro ocurrió sobre las ocho de la tarde del 1 de diciembre de 2024 en la GR-5300, ya de noche cerrada. La pareja permanecía extendida en mitad de la calzada, él sobre ella, sin iluminación ni elementos reflectantes, a unos cinco metros de la entrada del cortijo en el que residían, situado junto a la vía.
Según consta en un auto reciente, al que ha tenido acceso Europa Press, instantes antes del atropello el conductor se cruzó con otro turismo que le hizo una ráfaga de luces y, pocos metros después, advirtió la presencia de la pareja en el asfalto.
Se trataba de un tramo recto de la carretera con iluminación muy deficiente, sin señales reflectantes en el punto del impacto y con la ropa oscura del hombre, que estaba encima de la mujer, dificultando aún más su visibilidad. El conductor logró percatarse de que había algo en la calzada, intentó esquivarlos por la izquierda, pero no consiguió evitar arrollarlos.
La magistrada titular de la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Motril concluye que no existen indicios de delito en lo sucedido, dado que el sistema de iluminación del vehículo funcionaba correctamente, las pruebas de alcohol y drogas practicadas al conductor resultaron negativas y en el interior del coche no se hallaron elementos de relevancia.
La jueza atribuye así el origen del siniestro a la presencia de estas dos personas en medio de la vía en unas circunstancias antirreglamentarias y por motivos que no han podido aclararse. “Un supuesto anómalo y extraordinario, ajeno a los riesgos ordinarios o cotidianos de la circulación, que no puede considerarse razonablemente previsible para un conductor medio diligente”, sostiene.
Con los datos recabados en el atestado policial, la magistrada no aprecia vulneración del deber de cuidado por parte del conductor ni que su comportamiento generara un riesgo jurídicamente reprochable, por lo que entiende que el desenlace del accidente no puede imputársele “objetivamente”.
En consecuencia, acuerda el archivo de las diligencias en un auto fechado el pasado 18 de marzo, resolución contra la que aún cabe interponer recurso.