El juez mantiene imputado al exdirector de Trabajo andaluz Daniel Rivera por las ayudas de los ERE a Nature Pack

El juez de Sevilla mantiene imputado a Daniel Rivera en la pieza ERE de Nature Pack y archiva la causa para otros cuatro investigados.

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El ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera, con su abogada, en imagen de archivo. Rocío Ruz - Europa Press

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El titular del Juzgado de Instrucción n.º 6 del Tribunal de Instancia de Sevilla ha decidido seguir la tramitación por procedimiento abreviado contra el que fuera director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera, en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) centrada en la supuesta concesión y abono irregulares de subvenciones a la empresa Nature Pack Minas de Riotinto S.A. por un total de 1.240.060,16 euros.

Según ha comunicado la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en el auto se recoge que el instructor adopta esta resolución "por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos" de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental.

Al mismo tiempo, el juez acuerda archivar las diligencias respecto de otros cuatro investigados, un exresponsable de la Agencia IDEA y tres miembros de la mercantil, al entender que "no hay motivos suficientes para atribuirles participación" en los delitos analizados y que en la causa no constan "indicios sólidos que permitan atribuirles participación -relevante penalmente- en los hechos por los que se procede".

El magistrado aprecia que, en relación con uno de los representantes de la compañía y el exdirectivo de IDEA, "es cierto que habrían podido tener conocimiento de la gestión irregular de la concesión de alguna de las subvenciones objeto de autos, si bien no existen indicios suficientes de que dispusieran de un dominio funcional, aún parcial, sobre la ilícita administración de fondos públicos que se deduce de lo actuado".

Prescripción de parte de los hechos

En cuanto a los otros dos representantes de la empresa investigados, el instructor señala que, de acuerdo con la Fiscalía, "de lo actuado sólo se deduce que hubieran podido participar en los hechos relativos a la ayuda del préstamo de 273.500 euros concedido el 15 de julio de 2008", por lo que, habiendo transcurrido más de diez años desde la presunta comisión de los hechos, declara prescrita la posible infracción penal.

En esta pieza separada del caso ERE se analiza "la concesión y pago ilícitos de ayudas que, de manera absolutamente arbitraria e injusta, la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía concedió" a Nature Pack Minas de Riotinto, por un montante global de 1.240.060,16 euros, cuyo pago se canalizó a través de la Agencia IDEA.

El juez sitúa los hechos entre julio de 2008 y mayo de 2010 y detalla en la resolución cada una de las subvenciones otorgadas a la sociedad. Una de ellas, por 274.509,76 euros, se concedió como "ayuda sociolaboral" por el entonces director general de Trabajo, Juan Márquez, mediante resolución de 22 de marzo de 2010.

El auto recuerda que Márquez dejó el cargo el 6 de abril de 2010 y fue relevado por Daniel Alberto Rivera, quien, "con conocimiento de la omisión de procedimiento seguido para el otorgamiento de la subvención por su antecesor, sin justificar o realizar informe o memoria acreditativa de la finalidad pública o razones de interés social o económico, ni informe preceptivo del Gabinete Jurídico de la Junta, y sin someter el pago a la previa fiscalización de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo (pese a indicarse expresamente en la resolución de 22 de marzo de 2010 que el pago de la subvención no podría llevarse a efecto sin su "previa fiscalización en el ámbito de la Consejería de Empleo"), procedió al pago de la referida ayuda con los fondos públicos confiados a su cargo y en su poder de disposición".

Un procedimiento "absolutamente viciado"

Así, y "siendo consciente de la manifiesta ilicitud de la concesión de esta subvención", Daniel Alberto Rivera "ordenó su abono en un 75 por ciento por resolución de 5 de mayo de 2010 y en el 25 por ciento restante (68.627,44 euros) por resolución de 8 de julio de 2010".

El instructor precisa que "el total de fondos públicos directamente desembolsados por la Junta de Andalucía por orden de Daniel Alberto Rivera en favor de Nature Pack ascendería a la cantidad de 274.509,76 euros; disposición arbitraria de fondos públicos realizada en claro perjuicio de la generalidad de empresas -especialmente las del mismo sector que la beneficiaria-, privándoles no ya de poder percibir estas cantidades de fondos públicos, sino de poder solicitarlas y concurrir a su concesión acreditando la necesidad socioeconómica habilitante de su percepción".

Ante "las notables irregularidades producidas en el otorgamiento y pago de estas subvenciones "excepcionales", la propia Consejería de Empleo" inició un expediente de revisión de oficio de las actuaciones y mecanismos empleados para formalizar el pago de las ayudas a la empresa. Mediante resolución del secretario general de Empleo de 20 de noviembre de 2018 se declaró la nulidad de las actuaciones de la entonces Dirección General de Trabajo para conceder dichas ayudas y se acordó que la mercantil debía reintegrar la totalidad de las cantidades "percibidas indebidamente".

Pese a ello, la compañía no habría devuelto las subvenciones. El juez concluye que el procedimiento "--o, más bien, su ausencia-- seguido para el otorgamiento y pago de estas ayudas "sociolaborales", objeto de las resoluciones de 5 de mayo y 8 de julio de 2010 dictadas por Daniel Alberto Rivera en favor de la sociedad Nature Pack Minas de Riotinto, estaría absolutamente viciado, siendo así que no se concretaron ni la finalidad pública de las subvenciones, ni los compromisos asumidos, ni las fechas para su cumplimiento, así como el modo de justificación".

En el auto se subraya que "no figura en el "expediente" de concesión de estas ayudas trámite alguno dirigido al otorgamiento de las mismas, absolutamente ninguno. Como es de conocimiento común, incluso para los profanos en Derecho, todo acto administrativo debe dictarse tras la tramitación de un procedimiento concreto, esté o no específicamente ideado para ello, o el que resulta de la aplicación de los principios generales del procedimiento administrativo".

El magistrado da ahora traslado de las actuaciones a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en un plazo común de veinte días, interesen la apertura de juicio oral con escrito de acusación, pidan el sobreseimiento de la causa o, de forma excepcional, reclamen diligencias complementarias imprescindibles para formular acusación.