El juicio por la muerte de un joven en el centro de menores de Tierras de Oria se fija para el 12 de junio en Almería

El juicio por la muerte de Ilias T. en el centro de menores Tierras de Oria se celebrará los días 12 y 19 de junio tras varios archivos y retrasos procesales.

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Ciudad de la Justicia de Almería. Marian León - Europa Press

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El procedimiento judicial por la muerte de Ilias T., el chico de 19 años que perdió la vida en julio de 2019 en el centro de internamiento de menores infractores (CIMI) Tierras de Oria (Almería) tras ser inmovilizado mediante sujeción mecánica, se celebrará finalmente el próximo 12 de junio en la Plaza 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Almería.

Así lo ha indicado a Europa Press el letrado de la familia, Ángel Gómez San José, después de la comparecencia celebrada este jueves para reconducir el proceso, cuya vista oral estaba prevista para esta misma semana pero quedó aplazada ante la ausencia del auto de admisión e inadmisión de pruebas.

El abogado ha precisado que, hasta la semana pasada, aún no se había dictado dicha resolución pese a que el señalamiento del juicio data de octubre de 2024, a pesar de ser “obligatoria”. Esta circunstancia ha impedido la citación de testigos y peritos y ha retrasado la incorporación de la prueba documental, entre la que se incluyen varios vídeos.

Ante este escenario, el tribunal instó a las partes a intentar una conformidad sin necesidad de juicio mediante una audiencia preliminar. No obstante, al no alcanzarse acuerdo alguno, se han fijado dos sesiones para la vista oral los días 12 y 19 de junio.

En la causa ejercen acciones penales la acusación particular en nombre de la familia, junto con una acusación popular, además de la Fiscalía de Almería. Sin embargo, las partes aún no han recibido el escrito provisional de acusación del Ministerio Público, cuyo contenido desconocen por el momento.

“Esto es un desasosiego para todo el mundo”, ha manifestado el representante legal de la familia, que ha remarcado que el procedimiento llegó a archivarse hasta en tres ocasiones, obligando a hacer “lo indecible” para lograr su reapertura, con un importante “sufrimiento” y “desgaste” para los allegados de Ilias T.

La acusación particular tiene intención de solicitar cuatro años de prisión para tres vigilantes de seguridad y para el coordinador del centro, al entender que el fallecimiento del joven, producido mientras era sometido a sujeción mecánica, obedece a un presunto delito de homicidio imprudente.

La familia responsabiliza a los vigilantes y al coordinador del centro de la muerte del joven, ya que todos ellos eran “garantes de la vida de Iliass”, de modo que durante la sujeción mecánica a la que fue sometido “podían percibir en todo momento” que estaban poniendo su vida “en peligro”.

“Una persona con la cabeza contra la almohada y con varias personas que no vigilan que pueda respirar, unido a la situación de estrés y a la medicación encontrada en el organismo del menor, sin olvidar que la mecánica de la respiración se veía impedida por encontrase una persona corpulenta sobre él, implica, cuanto menos, la realidad de una imprudencia grave con resultado de muerte imputable a los acusados”, expone en su escrito, consultado por Europa Press.

Sobre la base del vídeo que constituye la principal prueba de cómo se llevó a cabo la inmovilización, la acusación mantiene que los cuatro procesados “actuaban directamente sobre el cuerpo” de Ilias, por lo que “pudieron ver que las vías respiratorias estaban taponadas contra la almohada”, lo que “impedía la mecánica respiratoria mediante el peso de uno de los vigilantes”, al que señalan de forma expresa.

“Lejos de lo manifestado por el médico forense, sí que hay una acción violenta sobre el menor, dado que, sin perjuicio de que fuera realmente necesario o no la aplicación del protocolo en cuanto a la contención mecánica, lo cierto es que Iliass en todo momento se encuentra con la cabeza contra la almohada, sin que las personas que debían de velar por la seguridad en la aplicación de la contención, observen, cuanto menos, las medidas mínimas exigibles como lo era el evitar la obstrucción de las vías respiratorias, que propició la aspiración agónica evidenciada”, sostiene la familia.

En la misma línea, la acusación descarta que hubiera una “resistencia” o “forcejeo” por parte del joven que hiciera necesaria su colocación boca abajo en la camilla, pese a las declaraciones en ese sentido, que “quedan desmentidas por las imágenes grabadas” incorporadas a la causa.

Para la acusación, la contención mecánica en decúbito prono era “completamente innecesaria” al “no haber ni en la entrada en la sala ni durante la contención ninguna resistencia y forcejeo por parte de Iliass”.

También niegan que existiera prescripción médica para aplicar esa sujeción boca abajo, ya que, “según consta en las declaraciones de los investigados y testigos, la doctora no había llegado aún al tener el turno de tarde y la enfermera no estaba presente”, lo que, según indican, llevó a que se actuara “previa autorización concedida por el director del centro vía telefónica”.

La sujeción mecánica “prolongada” del menor se practicó en la zona residencial de especiales características de seguridad “por los cuatro acusados” mediante correas textiles homologadas, colocadas en las extremidades superiores e inferiores y en la zona abdominal, retirándole los grilletes y quedando “inmovilizado” boca abajo “con las vías respiratorias obstruidas, así como impedida la mecánica de respiración”.

La medicación y el protocolo de contención

La acusación subraya igualmente que tanto la medicación pautada al joven como el momento en que la tomó el día de los hechos “son extremadamente relevantes” para valorar si la aplicación del protocolo de contención se hizo “de manera correcta”, ya que, a su juicio, la inmovilización se llevó a cabo sin considerar estos elementos.

En este sentido, insisten en que no se ha determinado “cuántas ingestas de la medicación realizó Iliass” el día de su muerte, un extremo “importante” porque dicho tratamiento, “al actuar sobre el ritmo cardíaco, fue uno de los factores de influencia en la parada” que sufrió.

“¿Nadie tenía conocimiento de que tras la ingesta de medicación someterle a una contención decúbito prono sería contraproducente?”, se pregunta la acusación ante la forma en que se ejecutó la inmovilización del joven, con una “fuerza desmedida y boca abajo”, y “sin la presencia de ningún personal sanitario”.

La familia, que también señala como posibles responsables civiles a la empresa de seguridad para la que trabajaban los acusados y a la entidad gestora del centro, ha contado con el apoyo de Movimiento contra la intolerancia.

Según han explicado en un comunicado, poco después del fallecimiento del joven se desplazaron a Madrid para recabar respaldo con el fin de impulsar el procedimiento, dado que las diligencias llegaron a archivarse en dos ocasiones y se reabrieron una tercera vez para investigarlo como un delito leve, extremo que el letrado de la asociación recurrió para poder acusar por un presunto delito de homicidio por imprudencia grave.