El principal investigado por el caso Jubany vuelve a su puesto en la Conselleria de Educación

Santiago Laiglesia, principal investigado por el caso Jubany, recupera su puesto en Educación tras salir de prisión provisional con medidas cautelares.

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Santiago Laiglesia (d) acompañado por su abogado a su entrada a los Juzgado de Sabadell (Barcelona) EUROPA PRESS

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Santiago Laiglesia, señalado en la causa por el asesinato de Helena Jubany ocurrido en diciembre de 2001 en Sabadell (Barcelona), se ha reincorporado a su plaza en la Conselleria de Educación y Formación Profesional de la Generalitat después de quedar en libertad con medidas cautelares el pasado mes de enero, según han confirmado fuentes del departamento a Europa Press.

El trabajador ha retomado sus funciones en los Servicios Territoriales del Vallés Occidental (Barcelona), destino en el que está adscrito desde 2022 y donde desempeña labores de carácter administrativo, entre ellas la “tramitación de expedientes jurídicos”.

Educación lo apartó de manera efectiva de su puesto y de su salario cuando la titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de Sabadell (Barcelona), encargada de la instrucción del “caso Jubany”, ordenó a finales de noviembre de 2025 su ingreso en prisión provisional.

En el auto, al que tuvo acceso Europa Press, la magistrada justificó la medida de privación de libertad al considerar que “aparecen en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito investigado a Santiago Laiglesia”.

La jueza subrayó que “a lo largo de la instrucción se acreditaron una serie de indicios que permitieron vincular, de forma provisional e indiciaria, a Santiago Laiglesia con la muerte dolosa de Helena Jubany”.

Entre esos elementos, la instructora destacaba las “contradicciones” de Laiglesia y de Montserrat Careta —que se suicidó mientras estaba en prisión provisional— sobre el lugar en el que se hallaban y las actividades que realizaron el viernes 30 de noviembre de 2021, fecha en la que se perdió la pista de Helena, incluyendo el sitio donde durmieron aquella noche.

En relación con los vestigios biológicos encontrados en la ropa de Jubany, que llevaron a reabrir el procedimiento, la jueza indicó que en la parte inferior trasera del jersey que llevaba la víctima en el momento del crimen se detectó un haplotipo del cromosoma Y que “coincide” con el de Santiago Laiglesia.

Asimismo, en una mezcla de ADN de al menos cuatro personas localizada en la misma prenda, uno de los perfiles es “compatible” con el de Laiglesia, y se concluye que es 26 billones de veces más probable que pertenezca a él y a otros 3 perfiles genéticos que a individuos escogidos al azar de la población española.

Según el auto, este resultado “permite situarle en el lugar de los hechos en el momento de producirse”, algo que sería coherente tanto con una posible agresión física como con la acción de desvestir a la víctima antes de ser arrojada al vacío.

Recurso de la defensa

La defensa del investigado interpuso un recurso en el que sostenía que “ninguno de los datos o indicios” citados por la instructora justificaba mantener viva la causa contra Santiago Laiglesia.

El letrado criticó que la investigación tuviera un carácter inquisitivo y alegó que los restos de ADN fueron sometidos a múltiples análisis con resultados muy dispares, recordando que existen informes en los que se afirma que “no se puede confirmar que el donante del perfil genético recibido” sea él.

El abogado de Laiglesia añadió que el cromosoma Y no permite una identificación individual y que el examen del ADN nuclear autosómico excede las capacidades del laboratorio que llevó a cabo los estudios, por lo que, a su juicio, no alcanza la fiabilidad exigible a una prueba de carácter incriminatorio.

Respecto al punto exacto donde se halló el ADN, la defensa argumentó que “se encontraba en la parte inferior de la zona de la espalda, una zona muy común de contacto entre amigos o conocidos, como puede ser un abrazo, un gesto de contacto o de amistad” y recordó que una prenda como un jersey suele utilizarse en varias ocasiones sin ser lavada, de modo que el contacto entre ambos pudo producirse antes del día de los hechos.

Salida de prisión y medidas cautelares

La Audiencia Provincial de Barcelona estimó el recurso contra la orden de prisión provisional, lo que permitió que Laiglesia quedara en libertad el 8 de enero de 2026.

El tribunal, no obstante, acordó imponerle varias medidas cautelares: la entrega de su pasaporte, la prohibición de abandonar el territorio español sin autorización judicial y la obligación de comparecer mensualmente ante el juzgado.

En su resolución, la Audiencia concluyó que no apreciaba riesgo de fuga suficiente para mantener una medida tan gravosa como la prisión provisional, aunque evitó pronunciarse sobre la solidez de los indicios contra Laiglesia, al señalar que “la incriminación del recurrente, como posible autor del hecho, no resulta, a la vista del conjunto de los datos indiciarios obtenidos en la instrucción, ni irracional ni arbitraria”.

El tribunal añadió que el contenido incriminatorio de las conclusiones del informe sobre la muestra de ADN recogida en el jersey de la víctima es innegable, si bien dejó el debate sobre el alcance de esta prueba para la fase de juicio oral.