El Supremo anula la absolución y condena a un policía por la muerte de un preso fugado en Cáceres en 2018

El Supremo condena por homicidio imprudente a un policía que mató de un disparo a un preso fugado en Cáceres y le impone multa e indemnizaciones.

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Fachada del Tribunal Supremo. En imagen de archivo. ALBERTO ORTEGA / EUROPA PRESS

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El Tribunal Supremo (TS) ha dejado sin efecto la absolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) a favor de un agente que mató de un disparo a un interno fugado en Cáceres en 2018, al entender que los hechos constituyen un homicidio por imprudencia.

La Sala de lo Penal del TS, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso de casación presentado por el hermano del fallecido y fija para el policía una pena de multa de 2.700 euros, además del pago de más de 160.000 euros en concepto de responsabilidad civil a los allegados de la víctima: 71.297,8 euros para cada uno de los progenitores y otros 20.000 euros para el hermano.

Los hechos se sitúan el 2 de marzo de 2018. Aquel día, el joven de 24 años —con antecedentes por “robo con fuerza en las cosas”— se hallaba como preso preventivo en el Centro Penitenciario de Cáceres y debía ser trasladado al juzgado para la práctica de diligencias, según relata el Supremo.

Tras cursarse la orden de conducción al edificio judicial, alrededor de las 09.48 horas llegó en un vehículo policial a los aparcamientos subterráneos del Palacio de Justicia, siempre bajo custodia, conforme a los hechos probados recogidos en la resolución.

Consta igualmente que, en un determinado momento, el interno aprovechó para escapar del coche patrulla, subió rápidamente la rampa de acceso al garaje y, antes de que la verja de entrada se cerrara por completo, logró salir a la vía pública por el hueco, iniciándose entonces la persecución.

El Supremo descarta que hubiera peligro para el agente

El disparo mortal se efectuó con el arma de apoyo del policía, después de que esta se le cayera al suelo tras lanzarle una piedra el fugado, de acuerdo con la narración fáctica.

El alto tribunal aprecia que, atendiendo a los hechos declarados probados, “no existió ningún riesgo real, objetivo, inminente” para la integridad del agente, dado que el hombre estaba rodeado de “unos 48 agentes de distintas unidades” y se encontraba “identificado, localizado, solo y desarmado”.

En consecuencia, el Supremo sostiene que el funcionario “debería haber fundado su arma” o, en su defecto, “pulsar una simple pestaña para accionar el seguro, sacar el dedo del gatillo, y/o limitarse a mantener esa distancia de seis o siete metros”.

“En cambio, a pesar de la enorme peligrosidad que supone portar una pistola municionada, sin seguro y con el dedo en el gatillo, no adoptó ninguna medida de precaución”, reprocha la Sala.

Uso de disparos intimidatorios y reproche por el gatillo

El Supremo reproduce el criterio del TSJEx, que recogía que el ahora condenado “hizo disparos al aire sin apuntar nunca directamente al fugado, como le impone el deber objetivo de cuidado del agente”.

Para el tribunal extremeño, el uso de estos “disparos intimidatorios” estaba “justificado”, de modo que “no se le puede exigir que, entre disparo y disparo, colocase el seguro del arma, máxime en una situación de persecución a toda velocidad por terreno resbaladizo y teniendo en cuenta que el huido ya se había dado la vuelta en una ocasión para agredirle con una piedra”.

El alto tribunal matiza ahora que “el disparo no fue voluntario, sino consecuencia de una caída, pero que ocasiona una muerte”, y acepta que los disparos previos al aire se efectuaron “sin apuntar nunca directamente al fugado”. De este modo, “solo restan dos reproches”, indica el TS: “Llevar el seguro quitado y el dedo en el gatillo”.

“El seguro quitado es consecuencia de haber realizado disparos intimidatorios al aire; e incluso dado que la situación se mantenía poder reiterarlos. Llevar el dedo en el gatillo, por contra, hemos de concluir que no resultaba justificado e incrementaba innecesariamente el riesgo de que sucediese algún disparo involuntario”, razona la sentencia.

Subraya además que mantener el dedo en el gatillo en esas circunstancias “generaba un riesgo cierto de que ante cualquier incidencia, como la que ocurrió, el arma se disparase”. Se trata, a juicio de la Sala, de un riesgo “de muy especial gravedad, ante la potencialidad lesiva e incluso letal, como sucedió, del arma”.

Por ello, la Sala de lo Penal concluye que concurre “la infracción del deber medio de previsión ante la actividad que despliega el agente en la conducta enjuiciada y que es la causalmente determinante del resultado producido, pues la creación del riesgo le es imputable al agente”.