El Tribunal Supremo ha impuesto una multa de 1.050 euros a un hombre al considerarle autor de un delito de denegación de auxilio electoral por negarse a integrar una mesa electoral en los comicios autonómicos de Cataluña del 14 de febrero de 2021, celebrados en plena pandemia de coronavirus, alegando la posibilidad de contagiarse.
Según una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal estima el recurso presentado por la Fiscalía contra la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que había revocado la condena inicial acordada por un Juzgado de lo Penal.
El juzgado de primera instancia que le impuso la multa descartó aplicar cualquier eximente o atenuante tras dar por acreditado que el día de las elecciones fue nombrado vocal segundo de una mesa en la capital catalana y que se negó a ejercer el cargo.
Los magistrados del Supremo destacan que, pese a ser advertido de que, si no cumplía su función sin causa justificada, podría incurrir en responsabilidad penal, el hombre se presentó a las 8.00 horas en el colegio electoral pero se opuso “a formar parte aduciendo el riesgo existente para él y su familia por el virus covid-19”.
Recuerdan además que ya le había sido “rechazada esa misma excusa por la Junta Electoral” y que fue “debidamente informado de su obligación y de las consecuencias de su incumplimiento por los agentes de Mossos d'Esquadra allí presentes”. Como consecuencia de su negativa, señalan, “la constitución de la mesa se demoró más de una hora” y fue necesario recurrir a un suplente.
El condenado recurrió y la Audiencia de Barcelona le absolvió al entender que concurría la eximente completa de estado de necesidad.
Argumentó que existía la posibilidad de infectarse y transmitir el virus a personas vulnerables con las que convivía, en particular su madre, de 64 años, aunque reconoció —destaca el TS— que acudía a su puesto de trabajo a diario y que realizaba la compra en el supermercado con normalidad.
La Fiscalía, sin embargo, impugnó la absolución al considerar que la Audiencia Provincial aplicó la eximente de responsabilidad criminal “sin fundamentación fáctica ni jurídica alguna, sin referencias jurisprudenciales y con una motivación que carece totalmente de rigor jurídico”.
El Supremo descarta el estado de necesidad
Al estimar el recurso del Ministerio Público, el Supremo deja sin efecto la absolución y confirma la condena al entender que “se dan todos los requisitos para la aparición del delito de denegación de auxilio electoral”, puesto que “presentó excusa que le fue denegada, ya que no documentó ni justificó las razones que le llevaron a formularla”.
La Sala de lo Penal remarca que “nada se indica que permita apreciar la circunstancia eximente de estado de necesidad”. “El acusado valora como un mal propio el riesgo de contagio. Pero esa es una valoración individual. La sociedad no lo considera como un mal que se deba evitar sacrificando otros bienes jurídicos, no consideraba como un mal la celebración de las elecciones”, añade, recordando que las instituciones mantuvieron la convocatoria electoral.
Subraya también que “la existencia de contagio del virus ya había sido valorada”, que “no era una situación que afectase al condenado individualmente sino a la sociedad en general” y que “el riesgo había sido minimizado por las medidas adoptadas por la Generalitat”.
Asimismo, los jueces resaltan que el recurrente no manifestó ni acreditó que las personas con las que vivía dependieran de sus cuidados, “lo cual es difícil si se acude a trabajar diariamente con normalidad”.
“De modo que el posible riesgo de contagio podría haberse eliminado por otros medios, manteniendo la separación en la casa durante unos días, hasta comprobar con los test que se vendían en las farmacias que no se estaba contagiado o mantener la separación durante el contagio, como tuvieron que hacer muchos ciudadanos que resultaron afectados por la pandemia”, apunta la sentencia.
El Supremo concluye que el hombre “faltó a los deberes cívicos para los que fue llamado, y si bien utilizó en principio la vía establecida para realizar sus alegaciones, y presentó excusa, la misma no le fue admitida y recurrió a las vías de hecho para evitar aquello que no quería hacer, que era concurrir a las elecciones desempeñando el cargo de vocal de la mesa electoral para el que había sido designado”.
Por último, el magistrado ponente, Juan Ramón Berdugo, rechaza que pueda considerarse de edad muy avanzada a la madre del recurrente: “Considerar en la actualidad a una persona de 64 años, persona de avanzada edad, no se compadece con una realidad descriptiva de las personas que nos hallamos en esa franja de edad”.