El Tribunal Supremo ha incrementado hasta 5 años y 4 meses de prisión la condena impuesta a un joven en Baleares por agresión sexual a una menor de edad, al sumarle de forma diferenciada los delitos de exhibicionismo y captación.
Así se recoge en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la Sala de lo Penal estima el recurso interpuesto por la Fiscalía contra resoluciones anteriores que sólo le castigaban por agresión sexual.
El alto tribunal mantiene la pena de dos años y medio de cárcel por el delito de agresión sexual, pero declara además al acusado responsable de un delito continuado de exhibicionismo, por el que le añade 4 meses y 15 días de prisión, y de un delito de captación y utilización de menores con fines de elaboración de material pornográfico, que acarrea otros dos años y medio de cárcel.
De acuerdo con los hechos probados, el joven y la menor, que estudiaban en el mismo instituto, se conocieron y comenzaron a comunicarse a través de redes sociales cuando él tenía 18 años y ella 13. Pasados unos meses y "movido por la finalidad de satisfacer su impulso sexual", el acusado empezó a enviarle fotografías desnudo y a reclamarle a ella imágenes de igual contenido de manera "insistente".
"Y, ante la negativa de la menor, le decía que si no accedía le haría daño a ella, a su familia o a su hermano mayor, llegando a mandarle una foto de un cuchillo exigiendo fotos e indicando que si no lo hacía 'la mataría'", recoge la resolución.
La menor terminó accediendo a remitirle fotografías íntimas, pero el procesado comenzó a exigir "más y más" y la coaccionó advirtiéndole de que, si no obedecía sus peticiones, difundiría las imágenes que ya conservaba.
La sentencia detalla también que el joven llegó a sujetarla por la cintura e intentó besarla por sorpresa, y que en otra ocasión, cuando ella caminaba sola por la calle, la siguió y la agredió al negarse ésta a mantener relaciones sexuales.
Los magistrados subrayan que la víctima ha desarrollado un síndrome de estrés postraumático que le ha generado nerviosismo constante y ansiedad, descenso en el rendimiento escolar, hipervigilancia y abandono de los hábitos alimenticios, necesitando un prolongado tratamiento psicológico para mitigar las secuelas.
Los delitos no quedan absorbidos
La Fiscalía recurrió al considerar incorrecto que únicamente se hubiera impuesto al joven la condena por agresión sexual y una multa por un delito de lesiones, sin sancionar de manera autónoma las restantes conductas.
Para los jueces, "ni el delito de exhibicionismo ni el de captación para pornografía infantil pueden entenderse absorbidos por el de agresión sexual", motivo por el que acogen el recurso del Ministerio Público.
"La remisión de imágenes obscenas por parte del acusado y la obtención de contenido pornográfico de la menor mediante coacción se desarrollaron de manera autónoma, fueron separadas temporalmente y produjeron una lesión distinta del bien jurídico protegido por el delito de agresión sexual", argumentan.
A juicio del Supremo, la resolución anterior incurrió en un "error al aplicar indebidamente el principio de consunción y privar de respuesta penal", dado que "se trata de actos independientes en tiempo y acción".
"En la continuidad delictiva que se describe en ningún caso se integrarán como unidad de acción los intentos de ejecución de actos sexuales y la exhibición de material pornográfico y el envío de fotos y vídeos por parte de ella al acusado", añaden los magistrados.
El tribunal concluye que "en ninguna de las dos agresiones" descritas "se observa conexión de ningún tipo con los actos de exhibicionismo y de corrupción de menores que igualmente se imputaban al acusado y se declaran probados", por lo que procede a imponer penas diferenciadas por cada uno de los delitos.