Tribunales

El Supremo avala a Ayuso y ordena al Gobierno integrar en el sistema de asilo a menores no acompañados

El Supremo da la razón a Ayuso y obliga al Gobierno a integrar en 30 días en el sistema de acogida de asilo a menores no acompañados bajo tutela de Madrid.

2 minutos

El Supremo avala a Ayuso y ordena al Gobierno integrar en el sistema de asilo a menores no acompañados

El Supremo avala a Ayuso y ordena al Gobierno integrar en el sistema de asilo a menores no acompañados

Comenta

Publicado

2 minutos

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado la medida cautelar reclamada por la Comunidad de Madrid, presidida por Isabel Díaz Ayuso, para que el Gobierno central garantice en un plazo máximo de 30 días el acceso y la permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de los menores no acompañados que actualmente están bajo la tutela de los servicios de protección de dicha autonomía y que deseen solicitar asilo.

Así se recoge en un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, al que ha tenido acceso Europa Press, que se centra en los menores no acompañados que ya han pedido protección internacional o han expresado su intención de hacerlo, “con la necesaria colaboración y cooperación de la comunidad autónoma requirente”.

Los magistrados precisan que todas las actuaciones “deberán desarrollarse bajo el principio del superior interés del menor” y ordenan al Gobierno que, una vez transcurrido ese mes, informe al Supremo de las gestiones realizadas para dar cumplimiento a lo exigido.

En este procedimiento, la Comunidad de Madrid interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la negativa del Ejecutivo a atender el requerimiento formulado el pasado mes de julio para que adoptara las medidas solicitadas, y acompañó dicho recurso de la petición de la medida cautelar que ahora ha sido estimada.

Diferencias con el caso de Canarias

En su resolución, el Supremo incorpora la argumentación ya utilizada en dos autos dictados en marzo y junio de este año, en los que concedió a Canarias una medida cautelar relativa a los menores extranjeros solicitantes de asilo acogidos en esa comunidad autónoma.

Los jueces subrayan que el enfoque del problema es esencialmente similar en ambos asuntos, dado que en los dos se trata de menores que han pedido asilo o han manifestado su voluntad de hacerlo, están siendo atendidos por la comunidad autónoma recurrente o no se encuentran integrados en el sistema nacional, entre otros elementos coincidentes.

“Es cierto, no obstante, que existen diferencias apreciables entre ambos supuestos, fundamentalmente derivadas del número de menores afectados, que en este caso oscilarían entre los 38 que reconoce la Administración del Estado y los 50 que indica la Comunidad de Madrid, muy lejos en cualquier caso de los miles de menores que estaban padeciendo una situación de verdadero hacinamiento en Canarias”, contrastan.

A juicio del Supremo, ese dato cuantitativo “no debe impedir que se adopte la medida cautelar interesada, pues conduciría al absurdo pretender que una medida cautelar dirigida a la protección del superior interés de los menores no pudiera adoptarse hasta que se constatara que se hubiera producido el hacinamiento de éstos, siendo hasta entonces privados de unos derechos que, indiscutiblemente, les reconoce la legislación nacional y europea y cuya satisfacción debe ser procurada por la Administración del Estado”.