El Supremo avala al Real Madrid frente a LaLiga por el reparto televisivo de la temporada 2015/2016

El Supremo tumba una cláusula de los estatutos de LaLiga sobre el reparto televisivo 2015/2016 y respalda en parte el recurso del Real Madrid.

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El Tribunal Supremo (TS) ha dejado sin efecto una parte de los estatutos de LaLiga que regulaba las condiciones de distribución de ciertos derechos audiovisuales correspondientes a la temporada 2015/2016, al entender que vulnera el ordenamiento jurídico. De este modo, estima de forma parcial el recurso presentado por el Real Madrid y rechaza otro interpuesto por la propia patronal de clubes.

En su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados se pronuncian sobre los recursos planteados contra la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que ya había anulado parcialmente la reforma estatutaria de LaLiga aprobada por el Consejo Superior de Deportes (CSD) en 2015.

Aquel fallo de la AN dio la razón al club blanco al suprimir parcialmente varios preceptos que tipificaban conductas infractoras y las correspondientes sanciones, criterio que ahora comparte el Supremo al apreciar en ellos una "grave indefinición" incompatible con la necesaria certeza en la graduación y escala de las sanciones que pueden imponerse.

Sin embargo, la Audiencia Nacional decidió no pronunciarse sobre la disposición adicional segunda, que es precisamente la que ahora anula el Supremo. En su día, la AN entendió que se trataba de una norma estatutaria que regulaba aspectos privados de la relación entre LaLiga y los clubes y que, por tanto, quedaba fuera del control de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS discrepa de ese enfoque y acuerda dejar sin efecto la citada disposición adicional segunda de los estatutos de LaLiga.

El Real Madrid impugnó el sistema de reparto de los derechos audiovisuales para la campaña 2015/2016 al considerar que le resultaba desfavorable respecto de lo previsto en el Real Decreto-ley que ordenó la venta centralizada por parte de los clubes de fútbol de los derechos de los partidos de Primera y Segunda División, así como de la Copa del Rey y la Supercopa.

Los jueces del Supremo entienden que el club recurrente acierta al sostener que el apartado controvertido de esa disposición adicional introduce una regulación singular que se aparta del régimen transitorio fijado en el Real Decreto-ley 5/2015.

NO ENTRAN EN INTERESES ECONÓMICOS

Con todo, el tribunal aclara que, a efectos del recurso analizado, "no es relevante si el concreto mecanismo de distribución previsto en disposición adicional segunda de los estatutos favorece o perjudica a los intereses económicos del Real Madrid".

"Es claro que, en lo estrictamente económico, el club deportivo considera que la modificación estatutaria le perjudica, de ahí que la impugne, pero, insistimos, no es esa la cuestión que aquí resulta relevante. Lo que determina que la disposición adicional segunda de los estatutos de LaLiga deba ser considerada contraria a derecho es su falta de cobertura legal", precisan los magistrados.

Subrayan además que el régimen transitorio diseñado en el Real Decreto-ley no contempla una regulación específica para la temporada 2015/2016, "ni habilita a LaLiga para abordar una regulación de esa índole". "Y, sin embargo, esto es precisamente lo que hace la disposición adicional segunda pese a no contar con habilitación alguna por parte de aquella norma con rango de ley", añaden.

El Supremo también determina que la decisión del CSD de dar luz verde a la modificación de los estatutos de LaLiga constituye un acto administrativo sometido al Derecho Administrativo y, en consecuencia, susceptible de control por la jurisdicción contencioso-administrativa, con independencia del tipo de relaciones jurídicas sobre las que proyecte sus efectos el precepto estatutario impugnado.

En la misma línea, el tribunal recuerda que el acuerdo del CSD al aprobar esa reforma fue "un palmario ejercicio de las potestades públicas que dicho organismo tiene conferidas en orden al control y aprobación de las modificaciones de los estatutos y reglamentos de las ligas profesionales".

Los magistrados concluyen que los órganos del orden contencioso-administrativo pueden y deben pronunciarse sobre si la aprobación de la modificación de los estatutos de LaLiga se ajusta o no a derecho, al margen de la naturaleza de las relaciones jurídicas que se vean afectadas por la norma estatutaria en cuestión.