El Supremo avala la expulsión de la Guardia Civil de un agente que pateó a su exmujer mientras la encañonaba con un arma

El Supremo confirma la expulsión de un guardia civil condenado por encañonar con un revólver a su exmujer y agredirla tras verla con otro hombre.

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Fachada del Tribunal Supremo durante la segunda jornada del juicio al fiscal general del Estado, a 4 de noviembre de 2025, en Madrid (España). Fernando Sánchez - Europa Press

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El Tribunal Supremo ha ratificado la expulsión de la Guardia Civil acordada por el Ministerio de Defensa contra un agente que fue condenado a prisión por encañonar con un revólver a su exmujer y propinarle patadas en las piernas tras sorprenderla en un coche junto a otro hombre.

Así se recoge en una sentencia, difundida por Europa Press, en la que la Sala de lo Militar del alto tribunal rechaza el recurso de casación presentado por el guardia civil y confirma la sanción disciplinaria de separación definitiva del servicio.

El fallo recuerda que el matrimonio se divorció en 2019. Un año más tarde, cuando la mujer se encontraba en el interior de su vehículo acompañada de un hombre, el agente apareció "de manera súbita e inopinada" al volante de otro coche.

Los magistrados detallan que el guardia civil bajó de su vehículo, se dirigió al lado del copiloto donde estaba el acompañante de su exmujer, abrió la puerta y, apuntándole con un revólver "municionado", le espetó: "Bájate del coche, hijo de puta".

El agente "arrastró" al hombre fuera del coche y "le hizo caer al suelo de rodillas, colocándole el revólver en la frente, diciéndole que era un hijo de puta y que le iba a matar", según se describe en la resolución.

En ese momento, de acuerdo con el relato del Supremo, la mujer salió del vehículo y se encaró con su exmarido, "recriminando su conducta y preguntándole si la iba a matar a ella también" y, al mismo tiempo, pidió a su acompañante que huyera del lugar.

"En ese instante, el guardia civil encañonó a su expareja, colocando la pistola también en la sien. Igualmente, y con evidente ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un empujón, cayendo hacia atrás. Una vez en el suelo, el agente le propinó diversas patadas que le alcanzaron en las piernas, mientras seguía apuntándola con la pistola. Una vez que se dirigía de nuevo a su vehículo para perseguir al otro hombre, se volvió hacia la mujer, agarrándola por el cuello", ratifica el tribunal de los hechos probados de la sentencia de instancia.

Condena penal y sanción disciplinaria por falta muy grave

A raíz de la denuncia de las víctimas, el Supremo recuerda que un juzgado de Ávila lo declaró culpable de dos delitos de amenazas graves no condicionales, un delito de lesiones en el ámbito familiar (violencia sobre la mujer) y un delito leve de lesiones.

Por estos hechos, la sentencia señala que el agente fue condenado a tres años y nueve meses de prisión, al pago de una multa de 540 euros, a una orden de alejamiento de 500 metros respecto de los perjudicados y a abonar 500 y 450 euros de indemnización a su exmujer y al acompañante, respectivamente. El condenado recurrió ante la Audiencia Provincial, que confirmó íntegramente la pena.

En el ámbito interno, la Guardia Civil le impuso la sanción de separación del servicio por haber incurrido en una "falta muy grave", al "cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio", según se indica en la resolución.

Posteriormente, el agente acudió al Tribunal Supremo para impugnar dicha sanción disciplinaria, pero los magistrados concluyen que concurren todos los presupuestos para calificar los hechos como "muy grave".

"No hay duda de la importancia de los delitos de amenazas graves y lesiones en el ámbito familiar y de su afectación a los ciudadanos, pero tampoco la hay de la grave afectación que supone para el crédito que la institución de la Guardia Civil", subraya el Supremo en su sentencia.

Asimismo, el tribunal rechaza el argumento del recurrente de que la sanción sería desproporcionada. A juicio de la Sala, "la proporcionalidad en el presente caso no ha sido quebrantada y la sanción impuesta cumple" con los criterios legales y disciplinarios aplicables.