El Tribunal Supremo ha ratificado que las asociaciones de consumidores están legitimadas para representar y defender a los inversores de productos financieros complejos. Así se recoge en una sentencia de 16 de febrero, difundida este jueves por Asufin.
Según detalla la asociación, la afectada es una clienta minorista que en 2007 acudió a una oficina de Banco Santander, donde le recomendaron colocar 100.000 euros en Valores Santander. Sin embargo, "no fue hasta tres años después cuando el banco hizo a la cliente el test de idoneidad y el de conveniencia". En 2018, el conjunto de títulos que había recibido la consumidora "apenas superaba los 37.000 euros".
Con el respaldo de la asociación, la consumidora interpuso demanda contra la entidad en 2018 ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Alicante, que rechazó sus pretensiones. La Audiencia Provincial, al resolver el recurso de apelación, confirmó íntegramente el fallo de primera instancia, lo que llevó a la demandante a acudir al Tribunal Supremo, que ahora ha dado la vuelta al caso y ha estimado sus argumentos frente a las dos resoluciones previas.
Por un lado, los magistrados del Alto Tribunal han estimado el recurso de casación formulado por la consumidora, subrayando que en enero de 2025 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya determinó de forma expresa que la legitimación de las asociaciones para actuar en defensa de usuarios en litigios sobre inversiones no quedaba condicionada por la cuantía invertida, la clase de producto financiero ni su complejidad.
El Supremo destaca que, a partir de esa resolución del TJUE, se ha producido un "cambio de jurisprudencia" que ya se ha aplicado en cuatro fallos: la sentencia 605/2025, de 21 de abril; las 622/2025 y 623/2025, ambas de 23 de abril; y la 1293/2025, de 23 de septiembre.
Además, el Tribunal Supremo estima el recurso de apelación de la consumidora y reconoce su derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
En la resolución, el Alto Tribunal recuerda que ya ha dictado diversas sentencias sobre el producto Valores Santander, en las que ha puesto de manifiesto que la documentación estándar proporcionada por la entidad (folleto y tríptico) "no era suficientemente expresiva y completa", puesto que "no advertía debidamente de los riesgos de inversión".
En consecuencia, el Supremo condena a Banco Santander a abonar a la consumidora la correspondiente indemnización y a asumir las costas de la primera instancia, si bien no impone de forma expresa las costas generadas por los recursos de apelación y casación.