El Supremo avala que los alcaldes pidan ciertas subvenciones sin acuerdo previo del pleno municipal

El Supremo corrige a la Junta y al TSJA y permite que los alcaldes soliciten ciertas subvenciones sin acuerdo previo del pleno municipal.

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Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid (España). Carlos Luján - Europa Press

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El Tribunal Supremo ha respaldado al Ayuntamiento de Osuna (Sevilla) frente al criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había confirmado la decisión de la Junta de Andalucía de rechazar una ayuda para la ejecución de una obra urbana. El alto tribunal establece que es suficiente la autorización del alcalde para determinados proyectos y que no resulta ajustado a derecho imponer que la petición esté adoptada o refrendada por el pleno municipal.

Según una sentencia recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso formulado por el consistorio y ordena retrotraer las actuaciones administrativas para que se prosiga con la tramitación de la solicitud de subvención.

Los magistrados disponen que se “adopte la decisión que corresponda respecto a la procedencia de financiar el proyecto presentado por dicha corporación local, sin poder exigir que la solicitud esté adoptada o avalada por el Pleno de la corporación”.

El Ayuntamiento de Osuna acudió a los tribunales después de que la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía rechazara la ayuda solicitada, por un importe de 237.257 euros, destinada a la adecuación de una calle del municipio.

La resolución judicial detalla que la Junta denegó en 2020 la subvención al entender que no se ajustaba a los requisitos fijados en las bases reguladoras de la convocatoria, al no estar la petición suscrita por el Pleno de la corporación, sino únicamente por la alcaldesa.

El papel del pleno y las competencias de la Alcaldía

El consistorio defendió que había cumplido con la exigencia normativa, subrayando que el único órgano municipal competente para formular la solicitud de ayuda y asumir los compromisos derivados de su concesión era la Alcaldía, de acuerdo con la distribución legal de competencias.

En su argumentación, el Ayuntamiento se apoyó en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye al alcalde la competencia para contraer compromisos de gasto y ejecutar el proyecto de determinadas obras municipales.

Además, el gobierno local incidió en que la intervención del Pleno exige en muchas ocasiones “trabajosos consensos”, advirtiendo de que “de no concederse se despojaría al alcalde del legítimo ejercicio de sus competencias y puede perturbar la gobernabilidad de los municipios”.

En este contexto, el Supremo se ha centrado en determinar si las bases de una convocatoria de subvenciones pueden imponer como condición para su otorgamiento que el acuerdo proceda de un órgano concreto de la Administración —en este caso, el Pleno del Ayuntamiento— para asumir los compromisos derivados de la ayuda.

La sentencia concluye que “las bases de una convocatoria no pueden alterar el régimen competencial legalmente establecido ni exigir que una determinada solicitud sea avalada o presentada por un órgano de gobierno o administrativo carente de esa competencia”.