El Supremo avala usar de forma flexible el permiso de cinco días para cuidar a familiares

El Supremo permite disfrutar el permiso retribuido de cinco días para cuidar a familiares de forma flexible, sin exigir que empiece justo tras el hecho causante.

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Tratamientos en el Hospital de La Ribera HOSPITAL DE LA RIBERA

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El Tribunal Supremo ha establecido que el permiso retribuido de cinco días para atender a un familiar puede utilizarse con flexibilidad, sin que “necesariamente” deba iniciarse justo en el momento del hecho causante, ya que ello impediría una organización racional, planificada y eficaz de esos cuidados.

La Sala de lo Social del alto tribunal se pronuncia así en una sentencia de 4 de febrero, en la que respalda la postura de los sindicatos frente al Grupo RACE respecto al modo de disfrute del permiso regulado en el artículo 37.3 b del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Este permiso comprende “cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”, según recoge la norma.

El Supremo precisa que estos permisos “no pueden administrarse de forma tal que su inicio se vincule necesariamente al evento del que dependen, sin dejar por ello margen para una distribución racional que permita una asistencia planificada y más eficaz de la persona con necesidades en función de las circunstancias concurrentes”.

La resolución responde a un recurso de casación presentado por el Grupo Empresarial RACE, Asegurace, RACE Asistencia y Unión de Automóviles Club contra una sentencia de la Audiencia Nacional de septiembre de 2024, dictada en un conflicto colectivo promovido por CC.OO., CSIF y UGT.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha calificado el fallo como un “éxito” de la organización en el ámbito de la empresa privada para “evitar abusos y garantizar los derechos de trabajadores” y subraya que es la primera ocasión en que el Supremo se pronuncia específicamente sobre esta cuestión.

Según destaca CSIF en un comunicado difundido este martes, “El Supremo hace una interpretación sociológica de estos permisos, remarcando que si todos los familiares de la persona afectada tuvieran que cogerse el permiso el primer día se darían situaciones ilógicas”.

El interés de la persona cuidada, clave para el Supremo

El tribunal analiza si el permiso obliga a que el trabajador comience a disfrutarlo “necesariamente a partir del primer día laborable siguiente al suceso que ocasiona el permiso” y rebate la tesis de las empresas demandadas, recordando que no se había pronunciado “de manera expresa y directa” sobre este extremo con anterioridad.

Tras señalar que ni el ET, ni el convenio aplicable ni la normativa comunitaria “contienen norma o criterio alguno relativo al momento en que pueda hacerse efectivo el derecho al permiso”, el Supremo insiste en que, conforme a su doctrina previa, la finalidad esencial de este derecho es “la atención al paciente que puede necesitar ayuda y asistencia en un periodo prolongado e indeterminado de tiempo, sometido, según los casos, a diferentes eventos con relevancia médica”.

Asimismo, a partir de una sentencia de 2025, el tribunal recuerda que “del mismo modo que el permiso en cuestión no puede desvincularse de la asistencia del enfermo concernido, tampoco puede limitarse en su fecha de inicio mientras subsistan aquellas necesidades asistenciales”.

Vincular obligatoriamente el comienzo del permiso al hecho que lo origina “implicaría a todas luces una devaluación de su potencial protector”, al dificultar “una adecuada planificación de la asistencia a la persona necesitada de ello”, añade la resolución.

De este modo, el Tribunal Supremo tiene en cuenta no solo el derecho de la persona trabajadora, sino también “y de manera determinante” el interés de quien requiere los cuidados.

En consecuencia, la Sala de lo Social rechaza el recurso de casación y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional, sin imponer costas.