El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a un hombre por quebrantar una orden de alejamiento al servirse de dos amigas de su expareja para que le hicieran llegar mensajes en los que le pedía "a dejar sin efecto" la orden de protección dictada previamente por un juzgado.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal estima el recurso de casación planteado por la Fiscalía y afirma que "es evidente" que esta conducta supone "un acto de comunicación" con la víctima, aunque se realice de forma indirecta.
Los hechos ocurrieron en 2021, cuando el condenado se dirigió a dos amigas de su expareja con frases como: "Que deje el dispositivo en casa y quite la denuncia". También les trasladó: "Que quite la denuncia, para que pueda hablar las cosas con ella", según recoge el propio fallo del TS.
El Juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares (Madrid) le impuso una pena de siete meses de prisión y el abono de las costas procesales por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, al considerar que había vulnerado de forma clara la prohibición de comunicación.
El hombre recurrió entonces ante la Audiencia Provincial de Madrid, que revocó la resolución inicial y acordó su absolución del delito de quebrantamiento, al interpretar de forma distinta el alcance de la medida.
Para justificar la absolución, la Audiencia madrileña razonó que "son muchos los supuestos" en los que "es precisa una comunicación" entre ambas partes que, por la pena o medida de seguridad impuesta, debe canalizarse "a través de terceros, ya sean familiares, amigos o profesionales, sin que por ello pueda entenderse que el investigado incumple o quebranta la pena o medida de seguridad impuestas".
El Supremo respalda la tesis de la Fiscalía
Frente a ese criterio, el Ministerio Fiscal sostuvo que la resolución de la Audiencia Provincial partía "de una interpretación errónea" del Código Penal, puesto que "la prohibición de comunicación impide todo contacto con la víctima por cualquier medio de comunicación".
El Ministerio Público recordó además que en la sentencia de instancia quedó acreditado que "el acusado tenía prohibido comunicar con la mujer por cualquier medio o procedimiento, sin que haya razón alguna para excluir de esa prohibición la comunicación por medio de terceras personas".
La Sala de lo Penal del Supremo, presidida por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, asume íntegramente el planteamiento de la Fiscalía y concluye que "el contacto directo con amigas de su pareja para trasladarle unos mensajes, constituye un proceso de comunicación que infringe 'per se' la prohibición fijada en la resolución" que acordó la orden de alejamiento.
De este modo, el alto tribunal estima el recurso del Ministerio Fiscal y restablece la condena inicial, confirmando la pena de siete meses de prisión y el pago de las costas procesales que el juzgado de Alcalá de Henares había impuesto al acusado.