El Supremo confirma 10 años y 4 meses de prisión a un hombre por intentar matar de un disparo a otro en Ferrol

El Supremo respalda la condena de 10 años y 4 meses a un hombre por tentativa de asesinato y tenencia ilícita de armas tras un disparo en Ferrol.

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El Tribunal Supremo ha emitido una resolución en la que rechaza admitir a trámite el recurso de casación presentado por la defensa del hombre condenado por la Audiencia Provincial de A Coruña a un total de 10 años y 4 meses de prisión por los delitos de tentativa de asesinato y tenencia ilícita de armas, y respalda así íntegramente la pena, ya confirmada previamente por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Los hechos se remontan a la madrugada del 29 de junio de 2023, cuando, en el interior de una vivienda de la ciudad, se originó una discusión entre el acusado y la víctima. Durante el altercado, el procesado salió de la estancia en la que se encontraban y regresó instantes después portando una pistola semiautomática, con la que efectuó un disparo dirigido al rostro de la víctima desde una distancia muy corta.

La persona agredida sufrió heridas en un hombro, así como en el labio y en el cuello, y padece secuelas físicas derivadas del ataque. A raíz de estos hechos, la Audiencia de A Coruña impuso al acusado 9 años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa y 1 año y cuatro meses adicionales por un delito de tenencia ilícita de armas. Posteriormente, el TSXG confirmó esta resolución en segunda instancia.

En su fallo, dictado el pasado mes de marzo, el Tribunal Supremo respalda las decisiones de los tribunales gallegos y acuerda inadmitir el recurso de casación formulado, que se apoyaba en una presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a un proceso con todas las garantías y en la supuesta aceptación como probados de hechos que infringirían preceptos penales.

La defensa alegaba, entre otros extremos, que no se había practicado prueba de cargo bastante (el acusado negó haber efectuado el disparo) y que se había quebrantado el principio “in dubio pro reo”. Del mismo modo, sostenía que no había quedado acreditado el ánimo de matar por parte del procesado.

Sin embargo, el alto tribunal descarta todas estas argumentaciones y decide inadmitir el recurso de casación interpuesto.