El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de once años de prisión impuesta a cada uno de los dos jóvenes que en febrero de 2024 agredieron a otro chico en el apeadero de tren de Boo de Piélagos, provocando que cayera a las vías y muriera.
La Sala de lo Penal del TS ha rechazado los recursos de casación presentados por ambos condenados, Rubén G.A. y Ángel R.C., vecinos de la zona donde sucedieron los hechos y juzgados por la muerte de Carlos Cubillas, de 21 años y residente en Polanco.
El alto tribunal ratifica así —en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press y que es firme, al no caber ya recurso alguno— la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria tras el juicio con jurado. Este tribunal declaró a los dos acusados culpables por unanimidad de un delito de homicidio doloso, apreciando la agravante de superioridad y la atenuante de reparación del daño, al haber consignado antes de la vista oral 25.000 euros de los 170.500 fijados como indemnización para la madre, el padrastro y los hermanos de la víctima.
Posteriormente, el fallo fue avalado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que consideró que existía prueba de cargo suficiente contra los dos implicados y subrayó que una marca que presentaba el cadáver hacía "incompatible ese golpe con una caída accidental" sobre las vías, frente a lo sostenido por los acusados, que abandonaron el lugar tras lo sucedido y a quienes la familia del fallecido, personada como acusación particular, atribuía también omisión del deber de socorro.
Ahora, el TS vuelve a rechazar los planteamientos de las defensas y mantiene las penas fijadas, que incluyen además una orden de alejamiento de 300 metros y la prohibición de comunicarse con los familiares del joven fallecido durante 12 años, así como otros 10 años de libertad vigilada una vez salgan de prisión, en la que permanecen desde que ocurrieron los hechos.
El Supremo da por buenos los hechos probados, sucedidos a primera hora del 3 de febrero de 2024, cuando los acusados tenían 19 y 21 años. Aquella mañana, los tres coincidieron en el tren de regreso a sus domicilios tras una noche de fiesta en Santander. En un momento del trayecto se originó una discusión en uno de los vagones y los tres se bajaron en Boo, donde se produjo la agresión que acabó con la vida del joven.
El jurado declaró acreditado que Rubén y Ángel tenían "intención de acabar con la vida" de Carlos o, al menos, se les representó la "alta probabilidad" de que muriese por sus actos, ya que, tras darle patadas y puñetazos, continuaron golpeándole hasta que cayó a las vías, donde sufrió una conmoción medular.
MOTIVOS DE LOS RECURSOS Y RAZONES DE LA DESESTIMACIÓN
Las defensas de los dos condenados articularon en sus recursos de casación ocho motivos distintos, entre ellos la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, la supuesta falta de imparcialidad del magistrado presidente del jurado o la parcialidad en las instrucciones dadas a los jueces legos, además de error en la valoración de la prueba —incluido el informe de autopsia— y la indebida aplicación del Código Penal, tanto respecto a la agravante de superioridad como a la atenuante de embriaguez.
La acusación particular se opuso a los recursos y la Fiscalía pidió su inadmisión o, en su defecto, su desestimación. Finalmente, todos los motivos han sido analizados y rechazados por la Sala de lo Penal del TS, que aprecia que algunos de ellos ya habían sido planteados ante el TSJ cántabro y fueron igualmente desestimados.
Los magistrados del Supremo descartan la "tacha de parcialidad" dirigida contra el presidente del tribunal del jurado, magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, y consideran "razonable" la valoración de la prueba realizada por dicho tribunal, así como la revisión efectuada posteriormente por el TSJC.
Del mismo modo, entienden que no procede "reproche alguno" frente a la queja de que la sentencia recurrida tuviera en cuenta la totalidad del objeto del veredicto, especialmente las cuestiones que describen la intervención de los dos acusados en el desarrollo de los hechos que terminaron con la muerte de la víctima, en relación con el uso de fuerza física, empujones, golpes y patadas hasta su caída a la vía.
"Dada la redacción secuencial con que se redacta el objeto del veredicto, la respuesta dada a una pregunta no ha de ser aislada del contexto del que forma parte junto con otras", señalan los magistrados.
Asimismo, consideran "correcto" el juicio de tipicidad de la sentencia de instancia, que calificó como "una acción homicida" los hechos probados, al coincidir en que los acusados tenían "intención de acabar con la vida" de la víctima o "al menos" se les representó la "alta probabilidad" de que falleciese como consecuencia de su conducta.
Entienden que no puede interpretarse de otro modo la actuación de quien, "tras golpear a otro al que agrede brutalmente, le arroja a las vía del tren, porque no puede dejar de representarse que una mala caída, como la que fue producto del empujón que le dio, pueda ser mortal, como también la probabilidad que circule por él un tren, le alcance y le ocasione la muerte, y esto solo se puede considerar como una acción homicida".
En cuanto a la agravante de superioridad cuestionada, el Supremo vuelve a remitirse a los hechos probados, según los cuales, durante la pelea, los condenados "aprovecharon de su ventaja numérica y física, propinando puñetazos y patadas a Carlos Cubillas, haciéndole caer al suelo, reduciendo significativamente sus posibilidades de defensa".
Para el tribunal, ello evidencia un enfrentamiento en el que "la víctima se encuentra en una situación de desventaja y posibilidades de defensa muy limitada, que facilitan la acción de los agresores". Se trata de un supuesto "característico" de esta agravante, en el que la concurrencia de dos contra uno constituye "un elemento diferencial".