El Supremo confirma 22 años de cárcel por matar a su mujer y reprocha que pida rebajar la pena por la lentitud del proceso tras huir

El Supremo confirma 22 años por asesinar a su esposa en Collado Villalba y rechaza rebajar la pena por dilaciones indebidas tras la fuga del condenado.

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Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid (España). Jesús Hellín - Europa Press

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El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de 22 años de prisión impuesta a un hombre por el asesinato de su esposa en 2017 en Collado Villalba (Madrid), y afea que, después de haberse dado a la fuga, pretenda ahora una rebaja de la condena alegando retrasos en la causa.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza el recurso del condenado, sentenciado por asesinato por la Audiencia Provincial de Madrid, que le había exonerado del delito de agresión sexual.

En su impugnación, el penado sostuvo que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y afirmó que existen "dudas más que razonables" sobre su participación en los hechos. Además, denunciaba la falta de motivación de la resolución y la no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Los hechos se remontan a la madrugada del 27 de mayo de 2017, cuando el acusado y la víctima regresaron a su domicilio tras una cena con amigos y él la agredió mortalmente. Un jurado popular le declaró culpable del asesinato en dos ocasiones, ya que el primer veredicto se dejó sin efecto por irregularidades en la votación y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordenó repetir el juicio.

Tras la nueva condena en 2023, la Audiencia Provincial de Madrid acordó su busca y captura, al encontrarse en paradero desconocido, y no fue localizado hasta 2025.

El alto tribunal da por "plenamente acreditado" que la víctima sufrió golpes en la cabeza que le causaron "una alteración de su conciencia, quedando semiconsciente". "Que esa limitación inicial de la conciencia permitió al acusado acabar con la vida de su esposa y hacerlo sin riesgo para su propia integridad física es también un hecho más que contrastado", subraya la resolución.

Sin dilaciones indebidas en la causa

En relación con las dilaciones indebidas invocadas por la defensa, los magistrados señalan que "no existe en el presente caso, aunque tampoco sea exigible, una afectación personal derivada de la relativa lentitud en la tramitación del procedimiento".

Recuerdan que "quien ahora reclama rapidez en el desenlace de la causa penal que le afecta lo hace después de haber incumplido sus obligaciones de comparecencia 'apud acta' y hallarse en busca y captura, en paradero desconocido".

El Supremo añade que "todo apunta a que el interés en la firmeza de esta sentencia y en su ejecución es pura apariencia" y que "el transcurso del tiempo, por sí solo, ya despliega para el condenado rebelde un efecto provechoso".

La Sala de lo Penal concluye que "no se trata de una ralentización del procedimiento ocasionada por paralizaciones indebidas", puesto que "la actividad jurisdiccional no se detuvo en la investigación y el enjuiciamiento de hechos de tanta gravedad".

"No ha habido, en suma, dilaciones indebidas, sino una tramitación acorde con la naturaleza del hecho, su gravedad, la existencia de pruebas periciales de singular importancia, la constitución de un jurado, la declaración del Covid-19 y la anulación en segunda instancia de un primer pronunciamiento", remacha el fallo.