El Supremo confirma la nulidad de las batidas de lobos autorizadas por Cantabria en 2022

El Supremo confirma la nulidad de las batidas de lobos en Cantabria en 2022 y fija criterios estrictos para autorizar su caza ante daños a la ganadería.

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Loba preñada ASCEL

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El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de las extracciones de lobos que el Gobierno de Cantabria había autorizado en el verano de 2022 para reducir los daños al ganado en varios municipios de la comunidad, en un momento en que el animal figuraba en el LESPRE.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, en una sentencia relativa a la caza de dos ejemplares en Polaciones y Tudanca, avala el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que declaró nulas las resoluciones de la Consejería de Desarrollo Rural que permitían abatir lobos en estas y otras zonas.

En esta resolución, dictada recientemente y hecha pública este lunes, el Supremo desestima el recurso del Ejecutivo autonómico y establece pautas sobre cuándo puede autorizarse la extracción de estos cánidos ante ataques a la ganadería. Conforme a dichos criterios, la caza “solo es posible cuando constituya la única solución” para evitar perjuicios.

Los magistrados de la Sección Quinta recuerdan que en 2022 los lobos al norte del Duero estaban incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, del que salieron la pasada primavera, lo que les otorgaba “el máximo nivel de protección” previsto en la normativa española.

Por ello, aunque las comunidades autónomas conserven competencias para adoptar medidas de gestión que contemplen la caza, estas deben ajustarse a las condiciones “rigurosas” fijadas en la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica que incorporó la especie al LESPRE, interpretadas además conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Directiva Hábitats.

En consecuencia, y según el criterio del Supremo, la autorización para abatir lobos solo cabe cuando no exista otra vía eficaz para impedir daños al ganado, lo que obliga a un análisis previo de las medidas “alternativas” que “razonablemente” pueden implementar las explotaciones ganaderas para protegerse de los ataques.

La sentencia añade que cualquier extracción de ejemplares debe supeditarse a la comprobación del “buen estado” de conservación de la especie. Para ello “no es suficiente con observar que su población se ha incrementado en uno o varios municipios en concreto”, sino que se requiere una evaluación más amplia, acorde con la extensa área de distribución de este animal silvestre.

El tribunal incide igualmente en que la eliminación de lobos ha de ser “selectiva”, de modo que no puede autorizarse “de forma indiscriminada a un determinado número de individuos sin otra concreción”, dado que la muerte de ciertos ejemplares puede resultar “particularmente perjudicial” para la especie.

Pobre análisis de medidas alternativas

En relación con este último aspecto, los jueces subrayan que, aunque el Gobierno cántabro acredita un conocimiento “muy completo” de las manadas presentes en determinadas áreas, “se limita a autorizar la muerte de dos ejemplares” de uno de esos grupos “sin otro detalle”, lo que entraña el “riesgo” de afectar a individuos clave para la estabilidad o la supervivencia de la familia.

Asimismo, el Supremo critica que el Ejecutivo autonómico se limite a aludir de forma genérica a posibles medidas alternativas a la extracción para proteger a los ganaderos, entre ellas el cierre de la totalidad de los montes públicos, que la administración califica de “inviable” y la Sala considera “claramente impracticable”, o el uso de mastines, implantado en 4 de las 18 explotaciones que sufrieron ataques, de las que solo una mantiene vigilancia directa del ganado.

Según la resolución, esta referencia a los perros “carece de la mínima precisión para conocer en qué consiste y así juzgar sobre su eventual eficacia”, y el tribunal concluye que “ha sido omitida la imprescindible valoración de otras soluciones diferentes al sacrificio del lobo para evitar los ataques en la mayoría de las ganaderías”.

“Dentro de la multitud de precauciones para evitar el ataque de un animal silvestre, referirse tan solo a la imposibilidad de cercar los montes y a la posesión de perros por un pequeño número de ganaderos, es un muy pobre estudio de soluciones alternativas”, añade el Supremo, que recuerda la existencia de una “tradición cultural” de defensa frente al lobo, la “valiosa” información que pueden aportar los técnicos ambientales y un catálogo oficial de recomendaciones para prevenir ataques que, “aunque no tenga el valor de una norma jurídica ha de servir al menos de inspiración” para las administraciones competentes.

El fallo también precisa que, aunque el número de lobos haya crecido en determinados municipios de Cantabria o incluso en el conjunto de la región, o que su presencia se haya recuperado en áreas sometidas a controles anteriores, ello “no es suficiente para juzgar sobre el estado de conservación de la especie en el sentido que imponen las normas vigentes”, ni permite sostener que la muerte de algunos individuos no repercute en la población.

“Es insuficiente el ámbito territorial y las poblaciones de lobo estudiadas por la administración para determinar con la debida seguridad la afectación a la especie de las medidas de gestión que autoriza”, concluye el Supremo, que remacha que el hecho de que “una especie se encuentre en un buen estado de conservación no es motivo suficiente para rebajar su protección y permitir medidas de gestión para reducir su población”.