El Tribunal Supremo ha confirmado las dos condenas de prisión permanente revisable impuestas a un hombre por el asesinato de una pareja de ancianos en un piso de Barcelona en 2019, con la finalidad de ocultar que previamente les había estafado y sustraído tanto dinero como joyas.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados rechazan íntegramente el recurso del condenado, que ya había sido sentenciado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito continuado de estafa y a indemnizar a los familiares de las víctimas con un total de 250.000 euros.
Según recoge la resolución, el hombre conoció al matrimonio mientras trabajaba como comercial en el ámbito de la venta de productos vinculados con la salud y el bienestar, dirigidos sobre todo a personas mayores.
En su recurso ante el Supremo, el condenado sostuvo que se había hecho una interpretación extensiva de la alevosía y el ensañamiento, y denunció además una supuesta vulneración del principio de proporcionalidad en el cálculo de la indemnización.
Los jueces explican que el acusado fue ganándose la confianza de la pareja aprovechando su soledad, su necesidad de compañía y la fragilidad derivada de la edad y de sus problemas médicos.
“Y que sabiéndose descubierto” de la estafa, “consideró la posibilidad de causarles la muerte para ocultar tal hecho”, accediendo al domicilio de ellos y apuñalando a cada uno reiteradas veces.
Los asesinó sin posibilidad de defensa
El Supremo destaca que las víctimas “no tuvieron oportunidad de defensa eficaz frente a la referida agresión por cuanto no esperaban el ataque y se encontraban en su hogar y confiados por su relación previa”.
Subraya asimismo sus edades, 84 y 83 años, y su estado físico. En el caso de la mujer, “padecía de una importante afectación de su movilidad soportando sus cuidados el marido, lo que mermaba seriamente su físico”.
“Y todo ello frente a una persona mucho más joven, sin presencia de nadie que pudiera auxiliarles, en ese espacio cerrado, por lo que pudo darles muerte a ambos con seguridad y sin riesgo para sí mismo”, añaden los magistrados.
Insisten en que las víctimas “se encontraban en la tranquilidad de su hogar y confiados por su relación previa, no tenían modo alguno de reaccionar frente a un ataque con arma blanca perpetrado por una persona mucho más joven y con mayor vigor físico, sin que además hubiera ninguna otra persona en ese espacio cerrado que pudiera presentarle auxilio”.
En relación con la responsabilidad civil, el tribunal concluye que las cantidades solicitadas por las acusaciones en concepto de daño moral “resultan justificadas y proporcionadas al daño causado”.