El Supremo confirma la prisión permanente revisable por el asesinato de Aintzane Pujana

El Supremo confirma la prisión permanente revisable al proxeneta condenado por el asesinato de Aintzane Pujana en Aizarnazabal en enero de 2021.

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Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid (España). Fernando Sánchez - Europa Press

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid (España). Fernando Sánchez - Europa Press

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta por la Audiencia de Guipúzcoa al hombre declarado culpable por un jurado popular del asesinato de la joven Aintzane Pujana, ocurrido en enero de 2021 en el municipio guipuzcoano de Aizarnazabal.

La Sala de lo Penal, en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso presentado por el condenado contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ya había respaldado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa tras el juicio con jurado.

“El esfuerzo argumental que despliega la defensa para ofrecer a nuestra consideración una versión alternativa de los hechos tropieza con un abundante material incriminatorio que ya ha sido valorado por el tribunal del jurado y validado por el Tribunal Superior de Justicia al conocer del recurso de apelación”, señala el fallo del Supremo.

El acusado fue sentenciado como autor de un delito de asesinato a la pena de prisión permanente revisable. Además, se le impuso una condena de dos años de cárcel por un delito de inducción a la prostitución y otra de cuatro años de prisión por un delito de detención ilegal.

En la misma causa resultó también condenada por asesinato una mujer, a la que se le apreció la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de confesión, fijándose para ella una pena de 10 años de prisión.

Los hechos probados

La sentencia de la Audiencia de Guipúzcoa detallaba en su relato fáctico que los dos acusados y la víctima convivían en un agroturismo de Aizarnazabal, donde esta última ejercía la prostitución y el principal acusado actuaba como su proxeneta.

Según se recogía, el 1 de enero de 2021 la víctima se negó a realizar un servicio sexual y el hombre pidió a la otra procesada que la agrediera, provocándole la rotura de la nariz, para después ordenarle que tomara un cuchillo y le asestara varias puñaladas mientras la joven permanecía semiinconsciente y sujeta con bridas.

El fallo precisaba que fue la coacusada quien ejecutó “directamente y materialmente los hechos” que acabaron con la vida de la víctima, aunque añadía que la actuación de él era “igualmente integrable en la autoría”.

“Ambos tenían el dominio funcional del hecho, tanto el ejecutor material como el autor mediato”, resumía la resolución, que subrayaba que la coimputada admitió los hechos y la intervención de ambos, y que su versión quedó apoyada por “datos periféricos obtenidos a lo largo de la investigación y ratificados” en el juicio oral.

La Audiencia consideró probado que la coimputada padece un trastorno límite de la personalidad, agravado por un consumo prolongado de diversas sustancias estupefacientes, lo que en el momento de los hechos “anulaba notablemente su capacidad volitiva, manteniendo las capacidades intelectivas”.

El Supremo recalca que “basta con reparar en que la causa” del crimen “fue precisamente el hecho de no aceptar el contacto con un cliente con el que ya había contactado, relación que le imponía hasta el punto de costarle su negativa una primera agresión que le provocó graves lesiones a las que siguió su asesinato”.