El Tribunal Supremo examinará este jueves los recursos interpuestos por el exministro de Transportes José Luis Ábalos y su antiguo asesor Koldo García contra el auto que ordenó su ingreso en prisión provisional por un riesgo “extremo” de fuga ante la cercanía del juicio por las presuntas irregularidades en la contratación de mascarillas durante la pandemia.
La Sala de lo Penal ha fijado dos vistas sucesivas para debatir sobre ambos recursos: a las 10.30 horas se celebrará la relativa a Ábalos y, a continuación, media hora más tarde, la correspondiente a Koldo.
En la comparecencia de Ábalos deberá figurar como representante su exletrado Carlos Bautista, quien renunció a seguir asumiendo su defensa por “diferencias contractuales”, aunque el magistrado instructor le ordenó acudir a la vista salvo que solicite expresamente que no se lleve a cabo.
Ambos impugnaron la resolución dictada el pasado 27 de noviembre por el instructor del “caso Koldo”, Leopoldo Puente, que acordó para los dos la prisión provisional, comunicada y sin posibilidad de fianza.
En su recurso, al que tuvo acceso Europa Press, el exministro reprocha al juez un “uso irrazonable del derecho” al enviarlo a la cárcel con una “base de vaguedades y excusas procesales”.
La defensa de Ábalos reclama a la Sala de lo Penal que decrete su puesta en libertad, al negar que exista riesgo de fuga y alegar que, “ante la ausencia de cualquiera de las finalidades propias de la prisión provisional, resulta inevitable no pensar en que la medida cautelar únicamente tiene como objetivo fomentar una declaración colaborativa al estilo de” la del tercer procesado por las mascarillas, el empresario Víctor de Aldama, “tras su paso por un centro penitenciario”.
Su abogado sostiene que el instructor no valoró adecuadamente la “realidad de los vínculos laborales, familiares y sociales” del exministro, recordando que tiene un “hijo menor que está a su cargo los fines de semana” y que “tiene residencia fija en territorio español, sobradamente conocida por todos”.
“Toda privación de libertad cautelar se sujeta al principio de excepcionalidad, siendo prioritaria la exploración de alternativas menos restrictivas. Cuando se pasa de una situación a otra sobre la base de vaguedades y excusas procesales, no se está respetando el artículo 17 de la Constitución española. El riesgo de fuga debe ser real, palpable y reconocible por cualquier tercero, incluso lego en derecho”, argumenta el escrito.
La representación legal de Ábalos concluye que “cuando se aleja la medida adoptada de los límites del sentido común, se acerca a un uso irrazonable del derecho, que es, cabalmente, lo que aquí ha ocurrido”.
Peticiones de hasta 30 años de cárcel
Por su parte, Koldo solicita igualmente al Supremo que acuerde su excarcelación y se ofrece a abonar una fianza para abandonar la prisión, defendiendo que el aumento de su patrimonio está “justificado” con sus ingresos. Además, reprocha que el auto de prisión provisional “asume las conclusiones de la acusación sin verificar la solidez de los elementos incriminatorios ni la justificación del riesgo extremo”.
Su defensa niega que pueda interferir ya en la instrucción, puesto que “las fuentes de prueba ya han sido recabadas y formalizadas”, y descarta también que exista riesgo de reiteración delictiva, ya que “los hechos imputados están circunscritos a un contexto temporal y funcional específico (su posición como asesor de un aforado), del que ya se encuentra apartado por lo que la reiteración sería de todo punto imposible”.
El recurso añade que el juez se refiere a “una supuesta ingente cantidad de dinero no encontrada sin sustento probatorio y silenciando el reembolso de gastos de la Secretaría de Organización del PSOE” de 127.000 euros “en los años analizados”.
“Corroborado por dos testigos que por separado afirmaron que mi mandante era el responsable del manejo de ese efectivo procedente del PSOE, y por tanto de origen legal para él, lo que explicaría la procedencia del dinero utilizado por mi mandante”, señala la defensa.
El escrito también rebate la declaración del tercer procesado, Aldama, sobre la entrega de 10.000 euros mensuales a Koldo, al subrayar que no tiene “corroboración patrimonial alguna ni ninguna otra prueba más allá de su simple declaración”.
García recuerda igualmente que adelantaba gastos al exministro que “eran reembolsados posteriormente por transferencia bancaria o en persona, método de compensación a través de sobres (utilizando tres sobres para diferenciar los gastos del Ministerio, del partido y los personales de Ábalos)”.
Y precisa que “ha quedado acreditado” que el “esfuerzo económico real” asumido por Koldo y su expareja Patricia Uriz, investigada en la Audiencia Nacional, “que sí ha sido justificado con ingresos y ahorros lícitos, se redujo a 98.421 euros”, siendo “el único capital propio que debe ser objeto de justificación de origen, quedando el resto cubierto por la deuda legalmente contraída”.
La defensa también incide en su “fuerte arraigo personal y familiar, injustamente desestimado”, destacando que reside “con su hija menor de cinco años y atiende a su madre viuda de 86, impedida y necesitada de cuidados básicos para poder desenvolverse en el día a día”, lo que, a su juicio, actúa como “un contrapeso” en “la valoración del riesgo de fuga”.
En el escrito de acusación, la Fiscalía solicita 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para Koldo y siete años para Aldama. Las acusaciones populares, encabezadas por el PP, elevan la petición hasta los 30 años de cárcel para el exministro y su antiguo asesor, mientras que para el empresario reclaman la misma pena que plantea el Ministerio Público.