El Supremo declara fortuito el concurso de un pensionista endeudado en la pandemia para auxiliar a su hija

El Supremo declara fortuito el concurso de un pensionista que se endeudó 20.242 euros en la pandemia para sostener a su hija y su familia.

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Fachada del Tribunal Supremo, a 27 de febrero de 2025, en Madrid (España). Carlos Luján - Europa Press

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El Tribunal Supremo ha considerado fortuito el concurso de acreedores de un pensionista que se endeudó durante la pandemia para ayudar económicamente a su hija y a su yerno, al no apreciar "una intencionalidad de ocasionar o agravar" su situación de insolvencia.

La Sala de lo Civil, en una sentencia difundida por Europa Press, estima el recurso presentado por el afectado frente al fallo de la Audiencia Provincial de León, que había ratificado la declaración de concurso culpable dictada previamente por un juzgado de la misma provincia.

El hombre, jubilado, fue declarado en concurso en 2021 tras acumular entre 2019 y 2020 una deuda de 20.242 euros. Ese importe lo destinó a sostener a su hija, a su yerno y a los hijos de ambos, que "se habían visto sin apenas recursos ante la inestabilidad laboral del yerno", empleado en hostelería y afectado por un ERTE a raíz de la crisis sanitaria, según detalla la resolución.

La administración concursal se pronunció a favor de que el procedimiento se calificase como fortuito. Sin embargo, el Ministerio Fiscal interesó que se declarase concurso culpable al entender que no existía "razón alguna" para que el pensionista contrajera tal nivel de endeudamiento y que "la única causa" residía en "una mala gestión" de sus ingresos, considerados "suficientes para hacer frente a sus necesidades ordinarias".

El juzgado de León acogió la tesis del fiscal, declaró culpable al deudor y le impuso dos años de "inhabilitación para administrar bienes, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo y a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedora concursal o de la masa, así como al pago de las costas procesales".

Disconforme con el fallo, el pensionista recurrió ante la Audiencia Provincial de León, que rechazó su recurso de apelación. Agotada esa vía, acudió al Tribunal Supremo mediante recurso de casación.

El Supremo aprecia un endeudamiento ligado a necesidades básicas

El Alto Tribunal ha terminado estimando el recurso y ha declarado fortuito el concurso de acreedores, al entender que "la insolvencia del deudor vino provocada o cuando menos agravada por los créditos solicitados para ayudar a sus hijos".

La sentencia subraya que la deuda "responde a la financiación de necesidades vitales de la familia, sin que consten gastos suntuosos o desproporcionados para las posibilidades económicas del deudor".

Los magistrados concluyen que el nivel de endeudamiento "no era escandaloso" y que obedecía a una "situación excepcional" derivada de "la inestabilidad laboral de su yerno como consecuencia de la pandemia".

En su argumentación, el Supremo admite que "aunque el comportamiento económico, al recabar financiación sin sopesar bien la capacidad efectiva de devolución de los créditos obtenidos, pudiera considerarse negligente, tampoco se aprecia culpa grave" ni "una ausencia de la mínima diligencia exigible".