El Supremo del Reino Unido rechaza el intento de España de acogerse a la inmunidad soberana en laudos por renovables

El Supremo británico niega a España y Zimbabue la inmunidad soberana para frenar el registro de laudos Ciadi por los recortes a las renovables.

3 minutos

Energía eólica EUROPA PRESS

Energía eólica EUROPA PRESS

Comenta

Publicado

3 minutos

Más leídas

El Tribunal Supremo del Reino Unido ha rechazado por unanimidad los recursos interpuestos por el Reino de España y la República de Zimbabue frente al registro en territorio británico de laudos arbitrales emitidos al amparo del convenio Ciadi, y confirma que ninguno de los dos Estados puede escudarse en la inmunidad soberana para impedir su reconocimiento ante la justicia británica, en el contexto del conflicto judicial derivado del recorte retroactivo de las primas a las energías renovables aprobado por los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy.

En su resolución, hecha pública este miércoles, el Supremo británico avala el criterio fijado con anterioridad por la Corte de Apelaciones, que entendió que los Estados que han suscrito el convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones asumen que los laudos dictados bajo este mecanismo puedan ser reconocidos y ejecutados por los tribunales del resto de Estados parte.

En lo que respecta a España, el laudo alcanza los 101 millones de euros y está vinculado a los recortes retroactivos al régimen de apoyo a las renovables, en el procedimiento conocido como caso Antin/Infrastructure Services.

La cuestión principal que debía resolver el Supremo consistía en aclarar si un Estado adherido al convenio Ciadi puede posteriormente invocar inmunidad soberana para frenar el reconocimiento judicial de un laudo en un país sometido a ese sistema de arbitraje internacional, en este caso, el registro del laudo ante los tribunales del Reino Unido.

España trató de introducir una alegación adicional, defendiendo que los jueces británicos debían verificar la existencia de un acuerdo arbitral válido, al sostener que las controversias que afectan a inversores comunitarios no deberían dirimirse en foros arbitrales internacionales, sino en el marco institucional de la Unión Europea. De haberse aceptado este enfoque, se habría abierto la posibilidad de revisar el consentimiento arbitral en cada proceso de ejecución.

Fuentes jurídicas subrayaron que la decisión tiene efectos para ambos Estados, España y Zimbabue, y “fija doctrina sobre la capacidad de invocar inmunidad para bloquear el registro de laudos Ciadi en Reino Unido.

“En la práctica, lo que estaba en juego no era todavía el embargo de activos, sino un paso previo pero decisivo: esclarecer si el laudo puede registrarse judicialmente sin que el Estado condenado pueda frenar el procedimiento alegando inmunidad. El fallo consolida la posición del Reino Unido como jurisdicción relevante para la ejecución de laudos internacionales y reduce el margen procesal de Estados como España o Zimbabue, cuyos gobiernos han intentado retrasar o dificultar el cumplimiento de decisiones arbitrales firmes", añadieron al respecto.

Procedimientos abiertos en varias jurisdicciones

En la actualidad, España acumula siete procedimientos ya reconocidos y registrados en Estados Unidos, correspondientes a los casos Cube, Watkins, Antin, RREEF, 9REN, NextEra e InfraRed.

En total, la judicatura federal estadounidense ha convalidado una deuda exigible de 691 millones de euros, lo que faculta a los acreedores para poner en marcha los mecanismos de ejecución previstos en el ordenamiento norteamericano, entre ellos actuaciones de localización y eventual embargo de bienes.

Al mismo tiempo, en Bélgica, los tribunales han dado luz verde a procedimientos de embargo relacionados con los impagos del caso OperaFund, que afectan a 482 millones de euros correspondientes a flujos de pago de Eurocontrol, el organismo europeo de control del tráfico aéreo, hacia Enaire, su contraparte española.

Paralelamente, la justicia británica ha admitido embargos cautelares sobre determinados activos institucionales y cuentas bancarias. A su vez, la Alta Corte de Singapur registró en febrero de 2026 el laudo del caso NextEra, reconociendo formalmente una deuda de 290 millones de euros por el impago de la compensación derivada de la supresión de las primas a las renovables.

En la región de Asia-Pacífico, el Tribunal Federal de Australia dictó en agosto de 2025 una resolución ordenando la ejecución de cuatro laudos, RREEF, 9REN, Watkins y NextEra, por un importe global de 469 millones de euros.

A marzo de 2026, el pasivo total acumulado por España en estos litigios supera los 2.300 millones de euros, suma que incluye 1.754 millones de euros de principal pendiente y 537 millones de euros en costes judiciales y financieros adicionales, según las mismas fuentes.