El Tribunal Supremo (TS) ha decidido absolver al senador de Coalición Canaria Pedro Sanginés de los supuestos delitos de denuncia falsa y falso testimonio, al entender que su actuación no "constituyó falsedad objetiva e intención deliberada de faltar a la verdad".
La Sala de lo Penal, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, concluye que los hechos declarados probados no encajan en los tipos penales por los que Sanginés había sido llevado ante el alto tribunal.
De acuerdo con el relato judicial, en 2009, pocas semanas después de que Sanginés asumiera la presidencia del Cabildo de Lanzarote y, con ello, la del Ente Público de Empresa Local-Centros de Arte, Cultura y Turismo (EPEL-CACT), presentó una denuncia por presuntas contrataciones irregulares en dicho organismo. En ese escrito señalaba inicialmente a su consejero delegado y, más tarde, a un empresario concreto como posible responsable.
Medio año después, la entidad pública CACT de Lanzarote se personó como parte querellante, manteniendo el mismo contenido de la denuncia original sobre las irregularidades. A raíz de ello se abrieron diligencias en un juzgado de Arrecife, que se extendieron hasta noviembre de 2019, fecha en la que fueron finalmente archivadas.
La resolución detalla que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, que representaba a la familia de ese empresario ya fallecido, sostenían que la denuncia carecía de base real y respondía únicamente a una maniobra de persecución política de Sanginés contra su predecesor en el cargo.
En el juicio celebrado el pasado 12 de marzo, Sanginés afirmó que actuó convencido de que era "verdad" lo que denunciaba y recalcó que no lo hizo a título estrictamente personal, sino en el ejercicio de sus funciones institucionales al presentar la denuncia.
El Supremo razona que su comportamiento no puede considerarse como falsedad objetiva ni como una intención deliberada de faltar a la verdad cuando formuló la imputación contra el empresario y su sociedad, ya que se limitó a trasladar a las autoridades unos hechos que le habían sido comunicados como potencialmente delictivos, y lo hizo no en nombre propio, sino en su condición de consejero del ente público, en los términos en que se formuló la denuncia.
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