El Tribunal Supremo ha determinado que los propietarios de una vivienda con pozo no tienen responsabilidad civil en el fallecimiento de un hombre que se alojaba en la casa y que murió tras precipitarse al interior del mismo en un contexto de “intoxicación etílica aguda” por consumo de alcohol y drogas.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal estima el recurso de casación presentado por los dueños del inmueble y destaca la “certeza” de que la caída al pozo “no era posible sin la introducción deliberada de una parte del cuerpo” en su interior.
El fallo sitúa los hechos en junio de 2016, en una localidad de Burgos. Tanto el fallecido como los propietarios de la vivienda habían sido invitados a una boda, razón por la que el hombre pernoctó en la casa junto con otras siete personas.
Al día siguiente del enlace, varios asistentes participaron en una comida. Desde allí, el fallecido y un amigo se desplazaron a un bar del pueblo donde, según el Supremo, “habían ingerido una cantidad considerable de alcohol”.
Tras marcharse su acompañante, el hombre decidió volver solo a la vivienda alrededor de las dos de la madrugada, momento en que fue visto por última vez. Su hermano denunció su desaparición al día siguiente y, pocas horas después, el cuerpo fue hallado en el pozo, según el relato fijado en la resolución.
Intoxicación etílica y consumo de drogas
El tribunal detalla que “se constató un grado de intoxicación alcohólica de 1,74 gramos/litro y, según se declara probado en la sentencia recurrida, restos de cocaína y de heroína en la sangre”.
La familia del fallecido interpuso una demanda de responsabilidad civil contra los propietarios de la vivienda. El juzgado de primera instancia la desestimó, mientras que la Audiencia Provincial la estimó de forma parcial.
El Supremo recuerda que “los demandados se opusieron a la demanda, y alegaron, en lo que interesa para la resolución del recurso de casación, que no concurría ningún reproche culpabilístico en su actuación y que el fallecimiento se había producido por culpa exclusiva de la víctima”.
La Audiencia de Burgos apreció ese reproche culpabilístico en “no haber adoptado alguna medida de cierre o protección de la boca de un pozo”, argumentando, en particular, que el pozo “no da la impresión de tener una profundidad de cuatro metros” de profundidad.
“Culpa exclusiva de la víctima” y revocación de la condena
El TS incorpora la declaración de agentes de la Guardia Civil que manifestaron que, “aunque el pozo constituía un elemento generador del riesgo de caídas”, en este caso concreto “el estado de intoxicación de la víctima y la carencia del discernimiento suficiente para advertir el riesgo, no era imputable a los propietarios del inmueble, sino a la culpa exclusiva de la víctima”.
Para el alto tribunal, “el problema es que el reproche culpabilístico que la sentencia intenta ensamblar es tan endeble que realmente no juega un papel relevante en el título de imputación de la responsabilidad que impone a los propietarios de la vivienda”.
Los magistrados subrayan que todas las posibilidades analizadas “pasaban por la inicial introducción voluntaria en el pozo, pues no había lesiones compatibles por una caída abrupta”.
La Audiencia Provincial de Burgos había condenado a los dueños de la casa a abonar a los familiares del fallecido indemnizaciones que oscilaban entre los 3.840 euros y más de 28.000 euros.
Finalmente, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por los propietarios contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos y condena a la parte apelante al pago de las costas del recurso de apelación “que debió ser desestimado”.