El Tribunal Supremo ha establecido que tanto las entidades financieras como los fondos de titulización deben responder por las cláusulas abusivas incluidas en préstamos e hipotecas que hayan sido titulizados, de acuerdo con una reciente resolución difundida por el despacho Navas & Cusí.
En la sentencia, fechada el 22 de diciembre de 2025, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal estima el recurso de casación y el de infracción procesal interpuestos tras analizar el caso de unos consumidores que suscribieron préstamos hipotecarios en 2006 y 2011 con BBVA, entidad que posteriormente decidió demandarles por incumplir las obligaciones pactadas en dichos contratos.
Los clientes, a su vez, presentaron demanda reconvencional contra BBVA y contra el fondo al que se habían transmitido los créditos mediante titulización, el FTA 2015 Fondo de Titulización. En esa reconvención solicitaron que se declarara la nulidad, por abusivas, de varias cláusulas, entre ellas la que atribuía todos los gastos a los consumidores, y que se reconociera la legitimación pasiva del fondo de titulización FTA 2015, al que se había cedido el crédito.
El juzgado de primera instancia dio la razón a la entidad en su demanda principal y estimó parcialmente la reconvención, aunque rechazó que FTA 2015 tuviera legitimación pasiva, es decir, responsabilidad en el procedimiento. Más tarde, la Audiencia Provincial de Barcelona modificó parcialmente ese fallo, declaró prescrita la acción de restitución de los gastos derivados de la escritura de 2011 y volvió a negar la legitimación pasiva del fondo.
Frente a ello, los consumidores interpusieron un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación, que ahora el Supremo ha resuelto favorablemente para los afectados.
En sus alegaciones, los consumidores defendían que los fondos de titulización, representados por sus sociedades gestoras, tienen legitimación pasiva para soportar acciones de nulidad de cláusulas abusivas incluidas en contratos titulizados desde el momento en que se produce la cesión del crédito, puesto que “puede afectarle, incluso en vía ejecutiva, el resultado de procedimiento”.
El Supremo asume este razonamiento y cita su sentencia 88/2024, de 24 de enero, en la que ya se examinó la nulidad de un contrato de préstamo por usura. En aquella ocasión, el tribunal ya había concluido que estaban legitimados pasivamente tanto el cedente-prestamista (la entidad financiera) como el cesionario, es decir, el fondo que adquiere el préstamo.
“Una de las razones fue que, en caso de ser favorables las consecuencias de la nulidad para el deudor-prestatario, la condena de ambos --cedente y cesionario-- incrementa las garantías del prestatario”, recuerda ahora el Alto Tribunal.
El Supremo añade que estas consideraciones resultan “perfectamente trasladables” al ámbito de las cláusulas abusivas, a la luz de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, de 6 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, así como del principio de efectividad, que ampara la plena indemnidad del consumidor frente a este tipo de estipulaciones.
Desde Navas & Cusí consideran que, aunque el fallo se refiere específicamente a los gastos hipotecarios, el criterio sobre la legitimación pasiva de los fondos de titulización “cabe aplicarse a otras cuestiones controversiales como la cláusula suelo, vencimiento anticipado, comisiones abusivas, usura, etc” y advierten de que podría desencadenarse un “tsunami” entre las sociedades gestoras, dado que esta doctrina podría implicar para el sector un impacto económico estimado en 3.000 millones de euros.
Además, el Supremo también ha estimado el recurso de casación en lo relativo a la acción de restitución de los gastos, corrigiendo así el criterio seguido por la Audiencia Provincial en segunda instancia.
En este punto, el Alto Tribunal recuerda que su propia jurisprudencia ya ha fijado que el plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios comienza a contar desde la fecha de la sentencia que declara su nulidad, salvo que la entidad financiera acredite que el consumidor conocía con anterioridad el carácter abusivo y, por tanto, la nulidad de la cláusula.