El Supremo impide recortar el bonus por bajas médicas o permisos retribuidos

El Supremo tumba el bonus de Ayesa Ibermática que penalizaba bajas médicas y permisos, y refuerza la protección y la acción sindical de UGT.

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Tribunal Supremo. EUROPA PRESS/SUPREMO

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El Tribunal Supremo ha considerado ilegal y discriminatoria la práctica de la empresa Ayesa Ibermática consistente en excluir del abono de la retribución variable los días de baja médica y los permisos retribuidos reconocidos por la normativa.

Según ha señalado el sindicato en un comunicado, la resolución del Supremo da la razón a FeSMC-UGT frente a Ayesa Ibermática al confirmar en su totalidad la sentencia anterior de la Audiencia Nacional, lo que supone “un importante correctivo a las políticas empresariales que castigan a las personas trabajadoras por enfermar, cuidar o conciliar”.

La empresa Ayesa Ibermática había instaurado un sistema de retribución variable vinculado a las denominadas “jornadas productivas”, dejando fuera del cálculo los días de incapacidad temporal y determinados permisos legalmente establecidos.

En la sentencia de 16 de enero de 2026, el Alto Tribunal concluye que este modelo vulnera la prohibición de discriminación directa por razón de salud recogida en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.

Por este motivo, el Supremo determina que la situación de incapacidad temporal no puede emplearse como pretexto para minorar salarios ni incentivos económicos.

El fallo del Supremo salvaguarda de forma expresa los permisos retribuidos previstos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los permisos por enfermedad grave u hospitalización de familiares, permisos para el ejercicio de funciones sindicales y permisos vinculados a embarazo, parto, adopción o acogimiento.

De este modo, tal y como subraya UGT, la resolución del Tribunal Supremo incide en que estos permisos constituyen derechos legales, con derecho a remuneración, y que dejarlos fuera de los sistemas de incentivos salariales implica una discriminación indirecta, especialmente hacia las mujeres, al estar asociados a tareas de cuidados y a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Refuerzo de la legitimidad sindical

Según destaca UGT en su nota, la sentencia del Supremo también refuerza la legitimidad de la acción sindical, rechazando los intentos de la empresa de poner en duda la capacidad de UGT para defender de forma colectiva a la plantilla.

Así, el Alto Tribunal precisa que los sindicatos más representativos cuentan con plena legitimación para actuar en defensa de los derechos de las personas trabajadoras, también en el ámbito interno de la empresa, tal y como remarca UGT.

Para la organización sindical, este pronunciamiento lanza un mensaje “contundente” al conjunto del tejido empresarial: “los incentivos, bonus o retribuciones variables no pueden diseñarse vulnerando derechos fundamentales ni penalizando la enfermedad, los cuidados o la conciliación”.

Desde UGT han valorado “muy positivamente” la resolución, que refuerza la protección frente a la discriminación y consolida las garantías en materia de salud laboral y conciliación.

“Seguiremos vigilantes y actuando para que ninguna empresa haga negocio a costa de los derechos y la salud de la plantilla”, ha señalado FeSMC-UGT.