El Supremo limita la responsabilidad de las CCAA por las vacunas covid a los casos de mala praxis

El Supremo limita la responsabilidad de las CCAA por las vacunas covid a casos de mala praxis y exime de responder por todos los efectos adversos.

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Un enfermero vacuna a una anciana durante el inicio de la administración de la cuarta dosis de la vacuna frente al coronavirus, a 26 de septiembre de 2022, en Madrid (España). Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

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El Tribunal Supremo ha establecido que las comunidades autónomas solo podrán ser consideradas responsables cuando exista una actuación de mala praxis en la administración de las vacunas frente al coronavirus, aclarando que no se les puede achacar de forma generalizada todos los efectos adversos que se produzcan en determinadas personas.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal estima el recurso interpuesto por la Junta de Extremadura y deja sin efecto el fallo de un juzgado de Cáceres que la había condenado a abonar 40.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial sanitaria, a una mujer que padeció una trombosis 56 días después de recibir una dosis en 2021.

La afectada recibió una dosis de la vacuna Janssen en julio de 2021 y, en agosto de ese mismo año, acudió al servicio de urgencias con un cuadro grave de trombosis mesentérica que hizo necesaria una intervención quirúrgica. A raíz de ello, reclamó una indemnización alegando una supuesta relación causal entre la inoculación y la trombosis.

La Junta de Extremadura subrayó que el informe de la inspección sanitaria incorporado al expediente administrativo concluía que no hubo mala praxis médica y recordaba que el efecto adverso asociado a esa vacuna --trombosis con trombocitopenia-- es extremadamente raro y se presenta, según la Agencia Europea del Medicamento, entre 5 y 24 días tras la administración, un intervalo muy inferior a los 56 días que transcurrieron en el caso analizado.

La Administración autonómica advertía de que la resolución impugnada había estimado la reclamación aplicando un criterio de responsabilidad por riesgo, atribuyendo el daño al Servicio Extremeño de Salud únicamente por haber suministrado la vacuna.

El Supremo precisa que “la Administración autonómica encargada de la vacunación contra el Covid-19, --dado el carácter excepcional de la pandemia internacional--, únicamente deberá responder por la actuación administrativa que derivase de una mala praxis, sin que puedan imputársele todos los efectos adversos producidos, en algunas personas, por la inoculación de las vacunas en aquel contexto”.

Vacunación voluntaria y asunción del riesgo

Los magistrados recalcan que la campaña de vacunación frente al coronavirus tuvo carácter voluntario y que, en consecuencia, la decisión de recibir la vacuna constituía una “decisión estrictamente personal”.

En este sentido, apuntan que “los daños derivados de un proceso generalizado de vacunación, y más atendiendo a las singulares condiciones en las que la fabricación y autorización de la comercialización y distribución de las vacunas se produjo --por la necesidad de recortar muy significativamente los tiempos normales de experimentación clínica y fabricación--, podrían haberse evitado si los márgenes temporales hubiesen sido otros, similares a los procedimientos ordinarios seguidos en otros procesos”.

“Y, desde luego, como efectivamente se hubiesen evitado es si las Administraciones responsables, en una decisión de aplicación de mayor cautela --que seguramente hubiese tenido un gran rechazo social--, hubiesen optado por prohibir o rechazar la aplicación de este tratamiento preventivo”, añaden los jueces.

Pero “lo que ocurre”, advierten, “es que, muy probablemente, en esa hipotética situación, los daños hubiesen sido muy superiores a los derivados de la aplicación de la vacuna”. “De esta forma, tanto las Administraciones como, singularmente, los individuos que optaron por someterse a la vacunación aceptaron el inherente riesgo que esta comportaba”, apostillan.

Responsabilidad solo por funcionamiento anormal

Pese a ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo remarca que la Administración seguirá obligada a responder cuando exista un funcionamiento anormal del servicio o se vulneren las buenas prácticas profesionales en el caso concreto.

“Pero, en ausencia de una previsión legal que reconozca la singularidad de la vacunación como manifestación de solidaridad colectiva merecedora de una respuesta consecuente en el régimen de responsabilidad por funcionamiento normal, la Administración, de producirse algún episodio de accidente grave, quedará eximida dada la voluntariedad de la vacuna y los riesgos del progreso”, establece la resolución.

El Supremo concluye que la responsabilidad de la comunidad autónoma, como encargada material de ejecutar la vacunación mediante sus servicios de salud, derivará del “funcionamiento anormal de sus servicios y no, por tanto, de aquellos eventos perjudiciales producidos cuando el servicio público actuó correctamente”.