El Tribunal Supremo ha decidido que el exministro de Transportes José Luis Ábalos y su antiguo asesor Koldo García continúen en prisión provisional al entender que persiste el “alto” riesgo de fuga que ya justificó su ingreso en la cárcel, a las puertas del juicio por las presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia.
En dos autos a los que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza los recursos de las defensas, que reclamaban su puesta en libertad, y respalda la postura de la Fiscalía y de las acusaciones populares, encabezadas por el PP, que solicitaron que ambos siguieran internos en la prisión madrileña de Soto del Real.
Los dos investigados impugnaron la resolución dictada el pasado 27 de noviembre por el instructor del “caso Koldo”, el magistrado Leopoldo Puente, que ordenó su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza.
El Supremo considera “racionalmente adecuada” la medida cautelar acordada respecto del exministro para “evitar el alto riesgo de que el mismo decida sustraerse a la acción de la justicia”.
A juicio de los magistrados, ese riesgo se fundamenta en “la gravedad de las penas solicitadas, la solidez de los indicios que las sustentan, la proximidad de la celebración del juicio oral y sin descartar la existencia todavía de otras graves conductas” en la pieza separada que investiga presuntos amaños en adjudicaciones de obra pública.
Indicios en aumento y penas solicitadas
La Sala de lo Penal destaca que el “caudal de indicios” no ha dejado “de crecer con cada nueva información disponible” y que estos son “más sólidos” en lo relativo a la participación de Ábalos en la supuesta trama.
Recuerda que la Fiscalía Anticorrupción le atribuye presuntos delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias, malversación y revelación de información privilegiada, y pide para él en el juicio de las mascarillas penas que suman hasta 24 años de cárcel.
“La potencia incriminatoria de los indicios que sustentan el relato de hechos que contienen tanto el auto de incoación de procedimiento abreviado como los escritos de acusación permite hacer un juicio positivo de prosperabilidad de una grave condena”, afirma el tribunal, que califica el riesgo de fuga de “muy elevado”.
Además, subraya que la prisión provisional por riesgo de fuga resulta proporcionada porque “existen indicios de fuentes de financiación de Ábalos en el extranjero”.
El paralelismo con Luis Roldán, “desafortunado”
Los jueces responden también al argumento de la defensa de Ábalos, que negaba la posibilidad de fuga “recurriendo a un ‘ejemplo legendario’” como la huida del exdirector de la Guardia Civil Luis Roldán, alegando “de que ‘el mundo se ha hecho muy pequeño’ y que ya no sería posible esconderse en ningún lugar”. Para el Alto Tribunal, “el ejemplo es francamente desafortunado”.
Recuerdan que Roldán permaneció diez meses en paradero desconocido y fuera del alcance de la justicia, y que antes incluso de examinar la viabilidad de una extradición o los convenios existentes con España, “la primera dificultad estriba en encontrar al prófugo”.
“Al mencionado Roldán se le buscó entonces infructuosamente (1994/1995) por más de una centena de policías en decenas de países en Europa, América, África... Por todo ese mundo tan pequeño, aunque se encontraba oculto en París”, señalan los magistrados.
A continuación precisan que aquella fuga “no acabó, como erróneamente asegura el apelante”, con una entrega por parte de Laos, país sin tratado de extradición con España, que “no extraditó a Luis Roldán y “en el que nunca estuvo, ni existió proceso alguno de extradición ni con este ni con ningún otro país”.
“En todo caso, no es necesario recurrir a este añejo caso de corrupción política para constatar la evidencia de que sí, también es posible hoy fugarse de España y sustraerse a la acción de nuestros tribunales. Los numerosos prófugos de la justicia que se registran en múltiples procedimientos penales son buena muestra de ello”, añade la Sala.
Ábalos, en su recurso, acusó al instructor del Supremo de hacer un “uso irrazonable del derecho” al enviarlo a prisión sobre la base de una “base de vaguedades y excusas procesales”, y pidió su excarcelación.
El caso de Koldo y el posible apoyo de terceros
En cuanto a Koldo García, los magistrados no aprecian en su recurso motivos que les lleven a apartarse de la “equilibrada valoración” del instructor y reiteran, como en el caso de Ábalos, el riesgo de fuga, la “gravedad de las penas” y la “inminencia” del juicio oral, señalado para abril.
Admiten que “ciertamente” no constan datos que revelen que Koldo disfrute de una situación económica “boyante”, pero advierten de que ello “tampoco ofrece seguridad de sujeción al proceso”.
Apuntan que la conducta “atribuida al acusado” evidencia “su capacidad de obtener favores”, por lo que “no es de excluir que pueda recabar apoyos de terceros interesados en prestarle ese auxilio”.
Al mismo tiempo, la Sala asegura ser “conscientes” del interés mediático que suscitan “asuntos como el presente”, y garantiza su “absoluta impermeabilidad” frente a “influjos procedentes de los medios de comunicación de masas”.
A la defensa de Koldo le trasladan que “puede tener la absoluta certeza” de que la resolución “atiende exclusivamente al contenido de las resoluciones judiciales”, así como “al análisis objetivo, neutral y desapasionado de los escritos de las partes”.
En su escrito, el exasesor solicitó al Supremo que revocase su ingreso en prisión provisional y le dejase en libertad, ofreciéndose a abonar una fianza para salir de la cárcel y defendiendo que el aumento de su patrimonio está “justificado” por sus ingresos.
Audiencia preliminar y penas solicitadas
La Sala de lo Penal confirma además la celebración, el próximo 6 de febrero, de una audiencia preliminar en la que escuchará las cuestiones que planteen las defensas de Ábalos, Koldo y del tercer procesado, el empresario Víctor de Aldama, señalado como presunto conseguidor.
Se trata de una vista a la que deben acudir tanto los acusados como sus letrados, por lo que los tres procesados deberán estar presentes.
Anticorrupción reclama para Ábalos 24 años de prisión, 19 años y medio para Koldo y 7 años para Aldama. Las acusaciones populares que lidera el PP elevan la petición para el exministro y su exasesor hasta los 30 años de cárcel, mientras que para el empresario piden la misma pena que el Ministerio Público.
El instructor del caso acordó procesar a Ábalos, Koldo y Aldama al apreciar que “se concertaron” para aprovechar la posición del entonces ministro y su “influencia” con el fin de “beneficiarse económicamente de la adjudicación de contratos que pudieran realizarse en el ámbito de la Administración Pública, así como para aprovechar en su beneficio económico cuantas oportunidades” se presentaran.