El Supremo mantiene los traslados a Madrid de menores migrantes desde Ceuta y Canarias

El Supremo rechaza la cautelar de Madrid y mantiene los traslados de menores migrantes desde Ceuta y Canarias por su hacinamiento y la presión asistencial.

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Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid (España). Fernando Sánchez - Europa Press

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid (España). Fernando Sánchez - Europa Press

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El Tribunal Supremo ha desestimado la petición de la Comunidad de Madrid de aplicar una medida cautelar para frenar una docena de resoluciones administrativas que ordenan el traslado a la región de menores extranjeros no acompañados actualmente acogidos en Ceuta y en Canarias.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo detalla, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, que dichos actos administrativos fueron emitidos por las oficinas de extranjería dependientes de la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma y por las Subdelegaciones del Gobierno en las islas.

Los magistrados explican que el instrumento jurídico elegido por la Comunidad de Madrid para impugnar estas decisiones es “la vía de hecho que imputa al Gobierno de España por no haber dictado la norma que determine el número de menores que han de desplazarse a cada comunidad autónoma receptora”.

El alto tribunal replica que la pretensión de la administración madrileña se topa con el problema de que la vía de hecho es una “actuación material, lo que no es predicable de unos actos formales, de mero trámite, cuyo contenido se restringe a disponer la iniciación de un procedimiento administrativo”.

Además, subraya que paralizar estos procedimientos y, en consecuencia, detener los traslados de los menores generaría “graves daños”, y remite a un auto de marzo de 2025 dictado en otro asunto en el que ya constató que los menores extranjeros no acompañados alojados en Canarias se encontraban en un “notorio estado de hacinamiento, en abierta incompatibilidad con el superior interés del menor que es de obligada salvaguarda por los poderes públicos”.

“Si ahora acordamos la suspensión de las disposiciones tomadas por la Administración del Estado con el propósito de evitar esta situación, entonces no solo caeríamos en contradicción con nuestra anterior resolución, sino que facilitaríamos el mantenimiento de unas circunstancias que ya hemos considerado gravemente perjudiciales para los menores”, sostiene el Supremo.

Impacto en las comunidades autónomas

El tribunal recuerda igualmente la presión que soportan las comunidades al señalar que no puede pasarse por alto “la incidencia que en las Administraciones autonómicas ha tenido la entrada excepcional de menores en un corto periodo de tiempo”.

En la misma línea, incide en que “la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria en Ceuta y en Canarias supone que ha sido superada en tres veces la capacidad ordinaria de su sistema de protección y tutela de menores de edad extranjeros no acompañados”.

“Sin duda, esta eventualidad ha afectado negativamente a las Administraciones autonómicas, que se han visto forzadas a dedicar especiales recursos asistenciales a los menores migrantes, medidas que deberían proseguir en caso de que esta Sala tomara la medida de suspender los procedimientos de traslado”, apuntan los magistrados.

En conclusión, para el Supremo “no son apreciables las condiciones necesarias para suspender la ejecución de los actos de iniciación de los procedimientos objeto del recurso”, por lo que mantiene en vigor los traslados previstos a la Comunidad de Madrid.