El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de siete años y medio de prisión impuesta a la abogada de presos de ETA Arantza Zulueta y la condena de cuatro años de cárcel a Jon Enparantza, igualmente considerado integrante del “frente jurídico” de la organización terrorista.
La Sala de lo Penal, en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, respalda el fallo de la Audiencia Nacional que castigó a Zulueta por un delito de integración en organización terrorista y otro de depósito de armas y explosivos con finalidad terrorista, y a Enparantza por el primero de estos delitos.
Según recogía aquella sentencia de la Audiencia Nacional, los procesados, más allá de su labor de defensa jurídica de miembros de ETA, mantenían el enlace de los reclusos con la cúpula de la banda y les trasladaban instrucciones procedentes de la dirección de la organización.
Actividad entre 2005 y 2010 y detención
El juicio se centró en su actuación entre 2005 y abril de 2010, fecha en la que fueron arrestados y se efectuaron registros en dos despachos de abogados desde los que operaban, situados en Bilbao y Guipúzcoa.
Zulueta y Enparantza habían solicitado al alto tribunal una reducción de sus condenas al considerar que su participación en los hechos debía calificarse como de menor entidad.
El Supremo recuerda que la Audiencia Nacional declaró probado que Zulueta disponía de los archivos informáticos necesarios para acceder o permitir que terceros accedieran a depósitos de armas y explosivos de ETA. Dichos archivos se hallaron en un “pendrive” escondido tras un cuadro en su despacho profesional, con croquis y documentación relativa a tres zulos ubicados en el sur de Francia.
“No se trataba de un acopio inocuo o marginal, pues los documentos detallaban que los tres zulos contenían precursores explosivos, fusiles de asalto, cargadores, munición, cordón detonante y dinero. Y, cumplimentada la comisión rogatoria, la policía francesa localizó efectivamente los zulos e intervino, entre otros efectos, 92 kg de clorato sódico, azufre, cordón detonante, un Kalashnikov y un G3/Cetme, munición y dinero, hallándose las armas en perfecto estado de uso y funcionamiento”, explica.
Sin menor gravedad y con funciones operativas
Para el Supremo, estos hechos descartan cualquier “menor gravedad objetiva” por el medio utilizado, ya que la conducta de integración en organización terrorista se proyecta sobre armas de guerra, munición y precursores explosivos, “esto es, instrumentos típicamente ordenados a la ejecución de atentados”.
En la misma línea, el tribunal destaca las tareas de colaboración orientadas a la selección de objetivos recogidas en los hechos probados, entre ellas el suministro de datos sobre vehículos oficiales, la elaboración de un informe sobre la seguridad de la Audiencia Nacional y la participación en la creación y dirección de una amplia red de información destinada a concretar futuros objetivos.
Respecto a Enparantza, el Supremo subraya que la sentencia impugnada describe una implicación que rebasa la simple militancia periférica o el mero “apoyo ideológico”. Se menciona, en particular, el envío de correos para obtener mediante coacciones recursos económicos dirigidos a sostener la estructura de ETA y a facilitar la comisión de atentados, llegando incluso a percibir parte de los pagos fruto de esa extorsión.
Asimismo, en la documentación incautada constan remisiones de información operativa a la dirección de ETA para su aparato de información, con la selección de varias personas como potenciales objetivos y la propuesta de métodos de ataque que garantizaran una mayor eficacia, hasta el punto de ofrecer datos concretos para asesinar a una persona determinada. Por ello, el tribunal concluye que su aportación resulta incompatible con la rebaja punitiva que reclamaba.
Reducción de penas a otros dos acusados
En cambio, el Supremo sí estima parcialmente los recursos de los otros dos condenados en la causa, Naia Zuriarrain e Iker Sarriegui, al apreciar que su intervención fue de menor entidad, limitada a tareas de gestión, responsabilidad subordinada o comunicaciones dentro de la estructura investigada, sin constatarse un vínculo fáctico con acciones violentas.
En consecuencia, reduce la pena por integración en organización terrorista impuesta a Zuriarrain de tres años y seis meses de cárcel a 2 años, mientras que la condena de Sarriegui pasa de tres años a un año y medio de prisión.
Validez de la investigación del CNI y de los registros
Pese a ello, el Supremo rechaza el resto de los argumentos de los acusados y no aprecia irregularidades en la actuación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) ni en la investigación desarrollada, que, según recalca, contó con control judicial y se ajustó a los principios de necesidad y proporcionalidad.
También descarta las objeciones a las entradas y registros efectuados en abril de 2010 en los despachos profesionales de Bilbao y Guipúzcoa, al considerar que se basaron en sospechas fundadas sobre la responsabilidad penal de los investigados y se llevaron a cabo con todas las garantías exigibles.
El alto tribunal tampoco acepta que la sentencia de la Audiencia Nacional vulnerara el principio “non bis in ídem” (no ser juzgado dos veces por los mismos hechos), pese a que los acusados ya habían sido condenados en 2019 por integración en organización terrorista vinculada igualmente al entramado jurídico-carcelario de ETA, si bien referida a un periodo temporal posterior al ahora enjuiciado.
Los magistrados enfatizan que se trata de dos condenas relativas a actuaciones en momentos distintos, aunque realizadas por las mismas personas y dentro de la misma estructura orgánica, mediando entre ambos periodos una detención y el ingreso en prisión.
Por último, el Supremo rechaza declarar la nulidad de las pruebas con base en las denuncias de torturas y tratos inhumanos o degradantes atribuidos a la Guardia Civil tras la detención de Zuriarrain, al no existir corroboraciones objetivas suficientes que respalden esas alegaciones.