El Supremo obliga a cumplir la retirada del carné de forma continua y sin tramos a la carta

El Supremo unifica criterio y determina que la retirada del carné debe cumplirse de forma continua, sin fraccionarse, incluso para conductores profesionales.

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Fachada del Tribunal Supremo, a 27 de febrero de 2025, en Madrid (España). Carlos Luján - Europa Press

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El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la pena de privación del derecho a conducir debe cumplirse de manera continuada, sin posibilidad de dividirla en periodos, incluso cuando el afectado sea conductor profesional. A juicio del alto tribunal, “Convertir la profesión del penado en razón habilitante de una ejecución a la carta no solo carece de cobertura en el Código Penal, sino que comprometería la igualdad en la ejecución de las penas”.

La Sala de lo Penal fija este criterio en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que desestima el recurso de casación presentado por un conductor y ratifica la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia: una multa de 2.100 euros y la prohibición de conducir durante un año y tres meses por haber circulado tras consumir alcohol.

El fallo relata que el acusado fue parado por agentes de la Guardia Civil que realizaban un control de alcoholemia sobre las siete de la tarde de un día de mayo de 2023 en una carretera de Valencia. La prueba de aire espirado arrojó un resultado de 0,81 miligramos por litro.

En un primer momento, un juzgado de Valencia le impuso una multa de 2.700 euros y la retirada del permiso de conducir durante dos años por un delito contra la seguridad vial. Posteriormente, el condenado recurrió ante la Audiencia Provincial, que decidió reducir tanto el importe de la sanción económica como la duración de la inhabilitación para conducir.

Tras esa resolución, el penado acudió en casación al TS al “considerar viable y atendible la pretensión del condenado de cumplir fraccionadamente la pena de privación del permiso de conducir”, según recoge la propia Sala.

El Supremo subraya que resolver si la pena de privación del derecho a conducir “puede ejecutarse de forma fraccionada” reviste “interés casacional dada la divergencia entre las resoluciones de las Audiencias Provinciales”. Por ello, la Sala concluye que “debe fijar criterio con vocación unificadora”.

NO ES UNA “SUMA DE DÍAS CONSUMIBLES”

En la fundamentación jurídica, el tribunal explica que la sanción de privación del derecho a conducir prevista en el Código Penal “se configura como una privación temporal de vigencia continuada y no una suma de días consumibles”.

Recalca que la prohibición de conducir “está concebida como una inhabilitación temporal” que se traduce en “un periodo temporal de privación que se proyecta de forma continua”. Permitir su cumplimiento a saltos “equivaldría mutar la pena desde una inhabilitación temporal a un régimen de restricción intermitente”, advierte la resolución.

El Supremo recuerda, en línea con el Código Penal, que el condenado “queda excluido del derecho de conducir” mientras dure el tiempo de prohibición fijado por el juez y “esté vigente”. “De ahí que resulte incompatible con el diseño legal reconducir la pena a un sistema de 'ventanas' o tramos alternos”, añade la Sala.

Además, el TS relaciona la retirada del permiso con las “conductas cometidas en el ámbito de la circulación y, muy particularmente, frente a delitos que comprometen la seguridad vial”.

“En ese contexto, la privación del derecho a conducir cumple, de manera principal, una finalidad de prevención especial protectora o tendente a inocular el comportamiento de riesgo desarrollado por el sujeto activo”, concluye el tribunal.