Tribunales

El Supremo obliga al banco a pagar las costas si el consumidor gana la apelación por cláusulas abusivas

El Supremo cambia su criterio y obliga a los bancos a asumir las costas de apelación cuando el consumidor gana total o parcialmente en pleitos por cláusulas abusivas.

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El Supremo obliga al banco a pagar las costas si el consumidor gana la apelación por cláusulas abusivas

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El Tribunal Supremo ha fijado que será la entidad financiera quien asuma las costas judiciales siempre que se estime total o parcialmente un recurso de apelación o una impugnación planteada por un cliente en procedimientos vinculados a cláusulas abusivas.

Por el contrario, cuando el recurso se resuelva solo parcialmente a favor del banco, la entidad deberá abonar la mitad de las costas generadas al consumidor, de acuerdo con tres recientes sentencias del Alto Tribunal que suponen un giro en su doctrina previa.

Estas resoluciones se centran en el criterio sobre las costas en segunda instancia en litigios con consumidores. El Supremo recuerda que, en la primera instancia, ya viene declarando que, si el cliente gana el pleito relativo a cláusulas abusivas, corresponde al banco pagar las costas, sin aplicar las excepciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Hasta ahora, sin embargo, el Alto Tribunal no trasladaba este criterio a las costas de los recursos de apelación en segunda instancia, al entender que el precepto de la LEC sobre costas en apelación (398.2 LEC anterior a 2025) respondía a criterios y fundamentos jurídicos “diferentes” del artículo 394, que regula las costas en primera instancia.

No obstante, el Tribunal Constitucional, en su dictamen 121/2025, dejó sin efecto una sentencia del Supremo en la que no se habían impuesto las costas del recurso. El Constitucional apreció que el Supremo estaba aplicando una interpretación de las normas sobre costas en apelación que no quedaba suficientemente motivada y que, además, podía entrar en conflicto con el Derecho de la Unión Europea y con el derecho a la tutela judicial efectiva.

El Constitucional razonaba que, si el consumidor se ve obligado a recurrir para que se declare la abusividad o se repare íntegramente su situación, pero aun ganando el recurso debe soportar parte de las costas, se le desincentiva a recurrir y no queda “indemne” desde el punto de vista económico, lo que resulta incompatible con la protección exigida por la Directiva europea 93/13 y con el efecto disuasorio frente a las entidades financieras.

A raíz de este pronunciamiento del Constitucional, el Supremo ha rectificado su jurisprudencia y determina que, cuando el consumidor acuda a la segunda instancia mediante un recurso de apelación y la Audiencia Provincial le dé la razón total o parcialmente, las costas de la apelación deberán ser asumidas por el banco.

En sentido inverso, si es la entidad financiera la que interpone el recurso y este se estima solo de forma parcial, el banco tendrá que abonar la mitad de las costas de apelación generadas al consumidor, ya que este se ha visto obligado a defender la declaración de abusividad obtenida en la primera instancia.

Por último, la Sala de lo Civil del Supremo precisa que estos criterios sobre las costas en segunda instancia no se proyectan sobre el recurso extraordinario por infracción procesal ni sobre el recurso de casación, porque “responden a finalidades procesales diferentes” y cuentan con una regulación específica en materia de costas.

Conviene recordar que la reforma de 2025 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya afronta esta cuestión, de modo que el artículo 398.2 incorpora ahora expresamente que las costas de los recursos de apelación se rijan por la regla general de que quien pierde el recurso debe pagar las costas.