El Supremo obliga al Gobierno a detallar a una senadora del PP quién cobra los fondos europeos NextGenerationEU

El Supremo ordena al Gobierno entregar al PP la lista detallada de beneficiarios finales de fondos NextGenerationEU superiores a 10.000 euros.

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Fachada del Tribunal Supremo. En imagen de archivo. ALBERTO ORTEGA / EUROPA PRESS

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El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Gobierno que traslade al PP la identidad de los “beneficiarios finales de fondos NextGenerationEU con indicación del nombre o razón social y el importe percibido”, tal y como había solicitado una senadora 'popular' mediante una petición de información parlamentaria registrada en septiembre de 2025.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS lo ha hecho constar en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que estima el recurso del PP al considerar que el Ejecutivo “emitió una respuesta que, aunque relacionada con los beneficiarios finales de los fondos, no guardaba correspondencia con la pregunta concreta formulada puesto que no daba la información solicitada”.

La senadora Eva Ortiz reclamó al Gobierno el listado de perceptores de fondos europeos, excluyendo a quienes hubieran recibido menos de 10.000 euros, dado que la información requerida “no puede ser obtenida a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, toda vez que en dicha plataforma no existe la posibilidad de filtrar las subvenciones concedidas” en función de si proceden o no de NextGenerationEU.

El Ejecutivo contestó señalando que, “siguiendo las directrices marcadas por la Comisión Europea”, y con datos de febrero de 2025, “los 100 principales perceptores de la lista han recibido más de 9.800 millones de euros de fondos europeos, casi el 21% del total de los fondos recibidos hasta la fecha”, según recoge el propio Supremo en la resolución.

En la demanda, el abogado Víctor Soriano, representante de la senadora, indicó que “se ejercita una pretensión dirigida a obtener la nulidad del acto impugnado y la declaración de su derecho a obtener acceso a la documentación solicitada por cauce parlamentario”.

El alto tribunal detalla que la defensa de Ortiz “apoya tal pretensión en que la respuesta expresa emitida por el Gobierno representa una ilegal desestimación tácita de la pregunta puesto que ni facilita la concreta información solicitada ni da razón fundada en derecho de justifique el incumplimiento del deber de informar”.

El Supremo aprecia una negativa encubierta de información

La sentencia subraya que, al formular la pregunta, la senadora hizo constar de forma expresa que los datos reclamados no podían obtenerse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Frente a ello, la contestación del Ejecutivo se limitó a afirmar que “España cumple con las previsiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y con la exigencia del Reglamento MRR, que establece que cada Estado miembro creará un portal público fácil de utilizar que contenga datos sobre los cien perceptores finales”.

Para el Supremo, “es evidente que no es lo mismo dar información de los cien mayores perceptores de fondos y del porcentaje que ello representaba sobre la cuantía total recibida por España, que dar información de los perceptores de fondos por cuantía superior a 10.000 euros, que era lo solicitado para ejercer la función de control del Gobierno”.

En consecuencia, la Sala entiende que la contestación “debe ser considerada como una denegación de lo solicitado, máxime cuando lo informado sobre la lista elaborada ya era público y conocido por la solicitante de información”.

A juicio del tribunal, el Gobierno “no ha facilitado la información solicitada y, además, la respuesta tampoco daba razón fundada en derecho que le impidiese facilitar la concreta información solicitada”.

La resolución concluye que “ninguna razón técnica o jurídica se esgrime para ello ante una petición que, como decimos, era clara y precisa, carente de toda ambigüedad”, y ordena al Ejecutivo remitir la información requerida en un plazo “no superior a 30 días”.