Los magistrados del Tribunal Supremo (TS) que impusieron a Álvaro García Ortiz una pena de dos años de inhabilitación para ejercer como fiscal general del Estado, junto con una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros por la revelación de secretos de Alberto González Amador --pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso--, han acordado ahora la ejecución de la sentencia y su comunicación a la Fiscalía “a los efectos oportunos”.
En el auto, fechado el pasado 12 de diciembre, el alto tribunal dispone la ejecución del fallo y requiere a García Ortiz para que abone las cantidades fijadas en la cuenta de depósitos y consignaciones del Supremo.
Asimismo, el TS ordena remitir “copia de la presente resolución a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, junto con testimonio de la sentencia, a los efectos oportunos”.
García Ortiz presentó su renuncia el 24 de noviembre, cuatro días después de hacerse público el fallo --difundido antes de la sentencia completa por temor a filtraciones-- y fue cesado oficialmente el 9 de diciembre. Su puesto lo ha asumido ya Teresa Peramato, fiscal especializada en violencia de género, que ha tomado posesión del cargo.
De acuerdo con las fuentes fiscales consultadas por Europa Press, corresponderá a la Inspección Fiscal valorar cómo impacta la condena en la situación profesional de García Ortiz como fiscal de carrera.
“Consecuencias extraprocesales” y futuro en la carrera fiscal
Conviene recordar que, al ser nombrado fiscal general del Estado, García Ortiz pasó a la situación administrativa de “servicios especiales”, lo que implica quedar técnicamente fuera de la carrera fiscal, a la que ahora deberá solicitar su reingreso.
Las mismas fuentes apuntan a esta agencia de noticias que el retorno a la carrera fiscal podría resultar especialmente delicado, hasta el punto de que existe la posibilidad de que sea apartado de la misma.
Ello se debe a que el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), en su apartado d), establece que se pierde la condición de fiscal cuando concurre una “pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos”.
En la misma línea, el Reglamento del Ministerio Fiscal, en el epígrafe d) del artículo 32, contempla como causa de pérdida de la condición de fiscal la imposición de una condena con “pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso”.
No obstante, el Supremo precisó de forma expresa en su sentencia que la inhabilitación se limita exclusivamente al desempeño del cargo de fiscal general del Estado, advirtiendo de que sería “excesiva su proyección a otros”.
Paralelamente, el TS subrayó que “las consecuencias extraprocesales” derivadas de la condena “se mueven en otro plano” distinto al estrictamente jurisdiccional. Según las fuentes fiscales consultadas, será la Inspección Fiscal quien deba pronunciarse sobre esas eventuales consecuencias en el ámbito disciplinario y profesional.