El Supremo permite al consorcio húngaro ver la información reservada que sustentó el veto a su OPA sobre Talgo

El Supremo rechaza el recurso del Estado y permite a Ganz Mavag acceder a la documentación reservada que justificó el veto a su OPA sobre Talgo.

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Factoría de Talgo Las Matas, a 27 de agosto de 2024, en Las Rozas, Madrid Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

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El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso presentado por el Estado y ha confirmado el derecho de Ganz Mavag, el consorcio húngaro al que el Gobierno impidió hacerse con Talgo en 2024, a consultar los documentos calificados como “reservados” dentro del expediente administrativo que sirvió de base para bloquear su Oferta Pública de Adquisición (OPA).

En la última resolución, fechada el 29 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal sostiene que mantener el veto al acceso de esa documentación por parte de Ganz Mavag “vulneraría los principios de igualdad de armas y de contradicción, así como el derecho a la tutela judicial efectiva”.

Esta sentencia se pronuncia sobre un recurso del Abogado del Estado contra una providencia dictada en diciembre, en la que se instaba al Ejecutivo a facilitar a todas las partes implicadas en la OPA la totalidad de la información que sustentó la decisión de frenar la operación, incluyendo la catalogada como reservada y excluyendo únicamente la generada por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

En dicho recurso, el Estado reclamaba de forma específica que el consorcio húngaro no pudiera acceder a esa documentación, alegando que uno de los fundamentos del Gobierno para impedir la compra de Talgo se apoyaba en motivos de “seguridad nacional”.

No obstante, la sociedad Pegaso Transportation International —participada por el fondo británico Trilantic, la familia Oriol (fundadora de Talgo) y la familia Abelló, que controlaban el 40% del capital del fabricante ferroviario y estaban dispuestos a traspasar su participación a Ganz Mavag— sí iba a disponer de acceso a esa información reservada.

Ante esta asimetría, el Supremo subraya que “el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de igualdad de armas entre las partes se menoscabarían respecto de la parte codemandada de impedírsele el acceso a unos documentos del expediente administrativo en los mismos términos y condiciones que las otras partes procesales sin que existan razones que lo justifique”, rechazando así la pretensión del Estado de limitar el acceso de la parte húngara.