El Supremo permite el cobro simultáneo del complemento de maternidad en pensiones de clases pasivas

El Supremo permite que ambos progenitores cobren a la vez el complemento de maternidad en pensiones de clases pasivas si cumplen los requisitos legales.

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Fachada del Tribunal Supremo Fernando Sánchez - Europa Press

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado que, en el ámbito de las pensiones de clases pasivas, el complemento de maternidad por aportación demográfica, en vigor entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, puede ser percibido al mismo tiempo por ambos progenitores siempre que reúnan los requisitos exigidos en la ley.

Esta doctrina del Alto Tribunal, adoptada tras el examen conjunto de tres recursos, se alinea con el criterio que ya venía aplicando la Sala de lo Social del propio Supremo sobre el disfrute dual del complemento de maternidad por aportación demográfica en el Régimen General de la Seguridad Social.

El Régimen de Clases Pasivas del Estado abarca principalmente a personal militar y a empleados civiles de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o estatales, así como a los funcionarios traspasados a las comunidades autónomas.

En términos prácticos, el Régimen de Clases Pasivas integra a quienes accedieron al sistema de protección social antes del 1 de enero de 2011, mientras que los funcionarios incorporados con posterioridad a esa fecha quedaron incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

En las sentencias ahora dictadas, el Supremo estima los recursos de tres varones contra fallos previos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que habían respaldado la postura de la Seguridad Social, y reconoce el derecho de los recurrentes a percibir el complemento en sus pensiones.

El Tribunal recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su resolución de 12 de diciembre de 2019, declaró que la normativa española que reservaba el complemento de pensión solo a mujeres con al menos dos hijos y excluía a hombres en una situación equiparable constituía una discriminación directa por razón de sexo.

Como consecuencia de ello, el antiguo complemento por aportación demográfica fue sustituido, a partir del 4 de febrero de 2021, por el complemento para la reducción de la brecha de género.

En una sentencia de mayo de 2023, el Supremo ya había concluido que ambos progenitores podían cobrar simultáneamente el complemento de maternidad por aportación demográfica, al considerar que, si uno de ellos lo percibe y el otro también reúne las condiciones, los dos ostentan idéntico derecho.

El diseño legal del complemento por aportación demográfica lo configuró como un complemento individual dirigido a las madres, mientras que el complemento de brecha de género se estableció como un complemento único, de forma que cada hijo solo genera el derecho a un complemento económico para el conjunto de los progenitores.

“En estas condiciones, habiéndose configurado legalmente el complemento de maternidad como un complemento individual, la inclusión del colectivo discriminado por razón de sexo determina que los hombres adquieran el derecho al complemento en las mismas condiciones, puesto que la configuración legal inicial de las personas beneficiarias debe ajustarse al respeto de los principios constitucionales y, por ende, a las exigencias del principio de igualdad y no discriminación, lo que implica la inclusión de los hombres en el ámbito subjetivo de aplicación”, indica la resolución del Supremo.

Además, el Alto Tribunal advierte de que aceptar la tesis de la incompatibilidad del disfrute dual del complemento conduciría, o bien a que solo lo percibiera la madre, o, en su defecto, quien lo obtuviera en primer lugar; o bien a la aplicación de criterios de preferencia o reparto no previstos en la ley, “lo cual incluso podría determinar que la madre que ya tenía reconocido el complemento de maternidad pudiera verse afectada por percibirlo, en todo o en parte, el otro progenitor”.

Sólo el 22,4% de los hombres cobran el complemento actual

A finales de febrero, 1.367.995 pensiones incorporaban el complemento para la reducción de la brecha de género —el que sustituyó al complemento de maternidad analizado en estas resoluciones—, de las cuales un 77,6% correspondían a mujeres (1.061.238). La cuantía media mensual de este plus en la pensión se sitúa en 76,95 euros.

Del conjunto de pensiones que incluyen este complemento, el 24,3% se abona a beneficiarios con un solo hijo (331.812); el 49,5% a quienes tienen dos hijos (676.549); cerca de un 17,8% a pensionistas con tres hijos (243.259), y el 8,5% a quienes cuentan con cuatro hijos (116.372).

El complemento para la reducción de la brecha de género, vigente desde febrero de 2021, consiste en una cantidad fija por cada hijo y debe solicitarse en el mismo momento en que se pide la pensión.