El Supremo ratifica 25 años y nueve meses de cárcel para el hombre que asesinó a su exmujer ante su hijo de seis años

El Supremo confirma 25 años y nueve meses de cárcel a un hombre por asesinar a su exmujer ante su hijo en Villanueva de Gállego en 2023.

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El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de 25 años y nueve meses de prisión impuesta a un hombre por asesinar a puñaladas a su exmujer delante de su hijo de seis años en Villanueva de Gállego (Zaragoza) en marzo de 2023.

En una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza íntegramente el recurso de casación presentado por la defensa del condenado, que había sido sentenciado por asesinato con alevosía y ensañamiento, amenazas con la agravante de parentesco, quebrantamiento de condena y vejaciones injustas.

El letrado del acusado sostenía que la sentencia de la Audiencia Provincial incurrió en errores de “apreciación” al apreciar la alevosía y el ensañamiento, y pedía además la aplicación de la eximente incompleta por su estado de salud mental, dado que se le había diagnosticado depresión reactiva con crisis agudas de ansiedad.

Consta en la causa que el hombre ya había sido condenado por violencia de género en 2022 tras la denuncia de su entonces esposa, lo que conllevó una orden de alejamiento que le prohibía acercarse a la víctima.

La Audiencia Provincial de Zaragoza, cuya sentencia confirma ahora el Supremo, declaró probado que el 3 de marzo de 2023 ambos se citaron en el portal del domicilio del hombre para que éste entregara al menor, hijo de la pareja.

En el momento del encuentro, la mujer recogió la mochila del niño y, de manera “sorpresiva”, el acusado extrajo un cuchillo de cocina con una hoja de veinte centímetros, se abalanzó sobre ella y la apuñaló hasta causarle la muerte, según el fallo de instancia. A continuación, arrojó la punta del arma, que se había partido durante la agresión, a una alcantarilla próxima.

El niño “estuvo presente” durante todo el episodio “y pudo observar todo el ataque perpetrado por su padre contra su madre, así como el fallecimiento de ésta, sufriendo un fuerte impacto emocional que le ha hecho requerir apoyo psicológico”, recoge la resolución.

Paso sobre el cadáver y fue a un bar

Tras matar a la mujer, el hombre subió a su vivienda y, al volver a salir, lo hizo “pasando para ello por encima del cadáver” de la víctima para dirigirse a un bar cercano “donde consumió de un trago una copa de anís”, señala la sentencia. Después regresó a su casa, donde permaneció hasta que fue detenido.

El tribunal recuerda que, en los días previos al crimen, el acusado envió a su exmujer múltiples mensajes telefónicos con expresiones como: “Tienes los días contados”, “fin a mi vida, y tú vendrás conmigo”, “tú irás al cementerio”, “mañana carnaval con sangre y si no es mañana pasao, estás muerta”, “ahora prepárate para la tormenta”, “mala madre” o “vete al infierno”.

De acuerdo con la sentencia de la Audiencia Provincial asumida por el alto tribunal, el hombre, que había dejado la puerta de su domicilio abierta, confesó “espontáneamente” lo ocurrido.

Tras el veredicto de culpabilidad, la defensa recurrió primero ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que confirmó la condena, y posteriormente ante el Tribunal Supremo, que también ha desestimado ahora sus argumentos.

“Inquina” y ausencia de eximente

En su resolución, los magistrados de la Sala de lo Penal subrayan que “la inquina” y “malquerencia” del agresor fueron el motor del ataque, “sin presentar la agresión ninguna conexión con un desencadenante inmediato que pudiera ofuscar la capacidad de comprensión y contención del recurrente”, tal y como sostenía su defensa.

Para el Supremo, ello queda acreditado por los “numerosos mensajes amenazantes que envió durante meses y de que el recurrente se armara con el cuchillo de cocina antes de encontrarse con la víctima en el portal de la casa”. Por este motivo, descarta aplicar la eximente incompleta por su situación clínica y toxicológica, como reclamaba la defensa.

Los jueces remarcan que, pese al informe médico aportado, “la prueba pericial no refleja que su depresión reactiva con crisis de ansiedad mermara, ni intensa ni ligeramente, las facultades intelectivas y volitivas” del condenado.

Además, el fallo incide en que el acusado admitió los hechos cuando su implicación era “evidente”, no sólo porque el homicidio se produjo en el portal de su vivienda cuando entregaba al menor a su madre y el cuerpo sin vida quedó allí, sino también porque “los hechos se constataron en virtud de la llamada de un vecino y se perpetraron en presencia del hijo, que estaba en condiciones de testificar sobre lo acontecido”.