El Supremo ratifica 50 años de cárcel a un hombre que mantuvo 35 días secuestrada a su novia menor y trató de asesinarla

El Supremo confirma 50 años de cárcel a un joven que retuvo 35 días a su novia menor en Fuenlabrada, la violó y trató de matarla a golpes.

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Fachada de la sede del Tribunal Supremo, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

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El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena de 50 años de prisión impuesta a un hombre que intentó acabar con la vida de su pareja, menor de edad, a base de golpes, la violó y la mantuvo retenida durante 35 días, un periodo en el que “no le mostró el más mínimo de compasión”.

La resolución del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso de casación presentado por el condenado contra la pena de 50 años de cárcel fijada por la Audiencia Provincial y confirmada después por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se le considera responsable de delitos de asesinato, agresión sexual, malos tratos físicos y psíquicos habituales, trato degradante, lesiones, amenazas y detención ilegal.

Los hechos se produjeron en Fuenlabrada (Madrid) entre el 18 de octubre y el 23 de noviembre de 2021, cuando el acusado tenía 19 años y la víctima 16. Durante ese tiempo, el hombre “desplegó sobre ella una situación de dominio y de poder”, sometiéndola a un control constante “para aislarla de su entorno familiar y social, atemorizándole para impedir que saliera de las habitaciones donde se hospedaban”, según recoge la sentencia del Supremo.

En un primer momento, la pareja se alojó en la vivienda del padre del acusado, donde él ya le prohibía acudir al instituto o salir sola a la calle. Poco después se trasladaron a un piso de alquiler compartido con dos hermanos y la novia de uno de ellos.

En este segundo domicilio, de acuerdo con el fallo, el condenado “aumentó progresivamente su vil propósito” contra la menor. Desde el primer día le vetó abandonar la vivienda y, a las 48 horas, también le impidió salir de la habitación para evitar que hablara con los otros dos hombres que residían allí.

El Supremo detalla que el acusado llegó incluso a “dejar de trabajar para quedarse con ella por celos y empezar a agredirle casi todas las noches”.

La resolución describe episodios de violencia física y sexual, al señalar que hubo agresiones y la obligó a mantener relaciones sexuales, “todo ello con tal virulencia, vileza y crueldad, que le generaron un ambiente de absoluto terror”.

La víctima logró escapar de su agresor cuando este la sujetaba para impedir que abandonara la habitación. En el forcejeo cayó al suelo y, debido al estruendo, los otros inquilinos acudieron al cuarto y la hallaron gravemente herida, según relata la sentencia.

El Supremo avala la valoración de las pruebas

Además de los 50 años de prisión, la Audiencia Provincial impuso al condenado la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y el pago de una indemnización superior a 200.000 euros.

En su recurso de casación, el hombre sostuvo que la declaración de la joven “no se ajusta a las manifestaciones del resto de testigos”. El Supremo replica en su fallo que en el recurso “no median elementos de prueba con contenido divergente a la versión” ofrecida por la víctima.

“Sucede además que es el propio cuerpo de la víctima, lacerado y lesionado en toda en su extensión, de gravísimo modo y en múltiples formas, corroboración fidedigna de su testimonio”, razona el TS, que rechaza así este motivo de impugnación.

El recurrente alegó igualmente que “sufre una patología derivada del consumo de alcohol y tóxicos, y que en el momento de cometer los hechos enjuiciados, se encontraba bajo los efectos del alcohol y las drogas”, por lo que solicitaba la aplicación de una atenuante de responsabilidad penal.

Sobre este punto, el Supremo recuerda que esos argumentos “ya fueron racionalmente rechazados en apelación”. Añade que “ninguno” de los informes aportados sobre sus supuestas adicciones se refiere “a la situación del inculpado al momento del hecho ni a momento anterior alguno de su vida, sólo posteriores”, motivo por el que también descarta esta pretensión y confirma íntegramente la condena.