El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 6 años y medio de prisión impuesta a un hombre diagnosticado con el “síndrome del cuidador quemado” que dejó morir a su mujer, aquejada de varias patologías, entre ellas esclerosis múltiple, en diciembre de 2022.
En una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados rechazan el recurso de casación presentado por la defensa contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ya había avalado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de homicidio por omisión, en línea con el veredicto emitido por el jurado popular.
Los hechos se sitúan el 1 de diciembre de 2022, cuando el matrimonio se encontraba en su vivienda de Madrid. Ese día, la mujer, que padecía diversas enfermedades como ELA e insuficiencia respiratoria, se desplomó y quedó tendida en el suelo sin poder incorporarse por sus propios medios, según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial confirmada ahora por el Supremo.
Privada del equipo de oxigenoterapia del que dependía su estado de salud, la víctima permaneció en el suelo sin moverse mientras el acusado optó por no socorrerla. No la levantó ni llamó a los servicios de emergencia para que fuera atendida, dejándola en esa posición, detalla la resolución.
Tres días sin asistencia médica
Durante los tres días posteriores, el hombre “no le proporcionó la oxigenoterapia que necesitaba” y “siguió sin avisar a los servicios de emergencias, limitando su asistencia a facilitarle medicación analgésica, a colocarle una almohada debajo de la cabeza y a taparla con una manta”, según los hechos declarados probados.
El 4 de diciembre, tres días después de la caída, la mujer murió a consecuencia de una neumonía lobar abscesificada en el lóbulo superior del pulmón izquierdo, siendo la causa inmediata una insuficiencia respiratoria aguda.
“El fallecimiento por esta causa, y en el momento en que se produjo, hubiera podido evitarse con un muy alto grado de probabilidad de haberse solicitado en el momento en que cayó al suelo la intervención de los servicios de emergencias y recibir asistencia médica y sanitaria”, señalan los hechos probados, donde se resalta que el acusado actuó así pese a conocer la “alta probabilidad” de que su esposa falleciera.
El informe forense concluyó que el hombre presentaba varios síntomas habituales en quienes cuidan de personas dependientes, como estrés, ansiedad, depresión, irritabilidad, insomnio, problemas de concentración o apatía, entre otros, configurando en su conjunto el “síndrome del cuidador quemado”.
Como resultado de ello, al condenado se le diagnosticó un trastorno adaptativo derivado de la situación personal que vivía por el cuidado continuado de su mujer.
El Supremo avala la pena fijada por la Audiencia Provincial
El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la defensa, que sostenía que la pena impuesta no reflejaba adecuadamente el déficit de culpabilidad del recurrente, ni el contexto en que se produjeron los hechos ni sus circunstancias personales.
Los magistrados niegan que la resolución de la Audiencia Provincial incurra en un “resultado punitivo manifiestamente arbitrario o desproporcionado” o que “se prescinda de toda justificación la concreta opción punitiva”.
El Alto Tribunal respalda la sanción fijada por la Audiencia al entender que esta explica “con detalle” por qué elige una pena “ligeramente por encima del límite mínimo del grado inferior”, al valorar que, “junto a las duras y muy tristes circunstancias personales” del acusado y el “grave trastorno de conducta que sufría”, concurren factores que “intensificaron notablemente el valor de la acción”, como el “sufrimiento provocado” a la víctima.
“La concreta opción punitiva está justificada y, por ello, tampoco podemos revisarla en esta instancia casacional”, concluye la Sala de lo Penal. En consecuencia, desestima el recurso y condena al recurrente al pago de las costas procesales.