El Supremo ratifica año y medio de cárcel para Ángel Rodríguez de la Borbolla por las ayudas de los ERE al corcho

El Supremo confirma año y medio de cárcel a Ángel Rodríguez de la Borbolla por las ayudas de los ERE al sector del corcho en la Sierra Norte sevillana.

4 minutos

Publicado

4 minutos

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha avalado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla el 8 de junio de 2022, que impuso a Ángel Rodríguez de la Borbolla —hermano del expresidente socialista de la Junta José Rodríguez de la Borbolla y exalcalde de Cazalla de la Sierra por el PSOE— una pena de un año y medio de prisión por las ayudas autonómicas concedidas a sociedades del sector del corcho, entre ellas Corchos y Tapones de Andalucía (Cortansa), Corchos de Cazalla, Servicios y Mantenimiento de Cazalla, Enoworld y Corchos Higuera. Estas subvenciones se financiaron con cargo a la partida 31L del presupuesto de la Junta de Andalucía, utilizada para sufragar expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró a Rodríguez de la Borbolla responsable, como cooperador necesario, de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con otro delito continuado de malversación de caudales públicos, según ha recordado la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha hecho pública la resolución de la Sala de lo Penal del Supremo.

El alto tribunal rechaza así los recursos interpuestos contra el fallo de la Audiencia sevillana, tanto por la defensa de Ángel Rodríguez de la Borbolla como por la Junta de Andalucía, que ejercía la acusación particular y a la que se adhirió el PP.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar y fechada en Madrid el 22 de diciembre de 2025, la Sala de lo Penal del Supremo recuerda que Rodríguez de la Borbolla fue condenado “por haber obtenido las nueve concretas subvenciones recogidas en los hechos probados --en la sentencia de la Audiencia de Sevilla-- de forma arbitraria, sin ajustarse mínimamente al ordenamiento jurídico, en detrimento del propio derecho y con injustificada merma del erario público, al haberse empleado los caudales en parte a destino no constatado, y en su mayor parte al pago en gastos corrientes de las empresas, así como pagos a acreedores en general --entre ellos algunos públicos-- y singularmente a proveedores”.

Hechos probados y ayudas al grupo empresarial

La Audiencia de Sevilla tuvo por acreditado que el condenado “controlaba y dirigía, al menos desde comienzos de los años 2000, un grupo de empresas conectadas geográficamente a la Sierra Norte, concretamente a las localidades de Cazalla de la Sierra y El Pedroso, dedicadas al sector del corcho en sus distintos ámbitos productivos y de negocio”. Era socio —en casi todas ellas mayoritario— y administrador de derecho o de hecho de dichas mercantiles, que “atravesaban una mala situación económica que las abocaba al cierre y liquidación”, según recogía la resolución ahora confirmada por el Supremo.

El tribunal destacó que, “teniendo conocimiento, por haber sido alcalde varios años de Cazalla y diputado provincial por el mismo partido político que gobernaba en la Junta --por lo que conocía a muchos de sus cargos públicos--”, de que la Consejería de Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, “venía otorgando o se proponía otorgar ayudas y subvenciones a fondo perdido a algunas empresas andaluzas”, el acusado inició gestiones con el consejero y el viceconsejero del ramo para acceder a esos fondos públicos.

Según la Audiencia, estos responsables le informaron de la posibilidad de obtener tales ayudas y lo remitieron al director general de Trabajo y Seguridad Social, “al que también conocía” el condenado “por ser oriundo de El Pedroso y alcalde de dicha localidad durante un tiempo”, de manera que el acusado “acabó obteniendo” de dicha Dirección General “las numerosas ayudas” descritas en la sentencia “por elevados importes”.

El fallo subraya que Rodríguez de la Borbolla era “consciente” de que las ayudas “no se habían anunciado ni publicitado en lugar alguno, lo que impedía a otras empresas concurrir, que se las otorgaban tras simples conversaciones y en cantidades a tanto alzado, sin llegar a presentar siquiera una solicitud formal ni aportar documentación mínimamente seria sobre la situación económica de las empresas, sin aportar tampoco cuentas auditadas y depositadas en el Registro Mercantil, certificación de deudas con Hacienda y Seguridad Social, el objeto o destino de las ayudas ni un auténtico proyecto que garantizara el adecuado uso de esos fondos para la supervivencia de las empresas y la salvaguarda de los puestos de trabajo”.

La Audiencia Provincial examinó igualmente las subvenciones tramitadas bajo la cobertura formal del Convenio Marco de Colaboración firmado el 17 de julio de 2001 entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), ayudas “amparadas en concretos convenios particulares” entre la Dirección de Trabajo y el IFA, “sin que se siguiera previamente un procedimiento administrativo como tal, se le diera publicidad ni se dictara una resolución administrativa propiamente dicha concediendo expresamente la subvención, no estableciéndose tampoco ningún sistema de control o justificación de los fondos públicos asignados”.

“Por este sistema”, el entramado empresarial “controlado y dirigido” por el acusado llegó a percibir ayudas por un total de 8.408.096 euros, siendo “conocedor” de que tales fondos “se debían exclusivamente a la libérrima voluntad de los cargos públicos con los que contactó y que acabaron beneficiando” a las sociedades “participadas y dirigidas” por él. Sobre esta base, la Audiencia de Sevilla impuso a Ángel Rodríguez de la Borbolla la pena de un año y medio de prisión, ahora confirmada por el Tribunal Supremo.