El Supremo ratifica el delito de odio por mensajes en Facebook contra menores migrantes en Melilla

El Supremo confirma el delito de odio por mensajes en Facebook contra menores migrantes en Melilla y rebaja las penas por dilaciones indebidas.

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Fachada del Tribunal Supremo (TS). EDUARDO PARRA - EUROPA PRESS

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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena por delito de odio impuesta a siete personas por publicar comentarios agresivos en la red social Facebook dirigidos a menores extranjeros no acompañados en Melilla, al considerar que suponen una “incitación a la violencia”.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del alto tribunal sostiene que las publicaciones “encierran un desprecio, una humillación, son agresivos y constituyen una incitación, como mínimo indirecta, a la realización de actos de violencia contra un determinado colectivo”.

El fallo detalla que los mensajes se difundieron en un grupo de Facebook con 14.000 integrantes, “una cantidad considerable, si se pone en relación con las 85.000 personas que se estima en la sentencia que es la población en Melilla”.

Los magistrados subrayan que la libertad de expresión no constituye un “derecho absoluto” y que “no puede ser el motivo o la excusa en que ampararse cuando, objetivamente, de manera consciente y voluntaria, se vierten expresiones o se realizan comentarios que entran en conflicto con derechos constitucionales”.

Entre los mensajes analizados, la resolución recoge insultos como “escoria”, “bazofia” o “gentuza”; otros en los que se proponía la creación de patrullas de vigilancia para limpiar las calles o en los que se instaba a que se fueran “a su puto país a pasar hambre”.

Capacidad de generar odio y peligro social

La Sala incide en que el delito de odio “no precisa de un dolo específico” que vaya “más allá del contenido propio de un mensaje que se emite de manera consciente y porque se tiene voluntad de emitirlo en los términos que se emite”.

A juicio del Supremo, “se cumple suficientemente” que los comentarios publicados en la red social tenían “aptitud para generar una situación de peligro sobre un colectivo concreto”, en referencia a los menores extranjeros no acompañados.

En línea con el criterio de la Fiscalía, el tribunal remarca que la difusión a través de Facebook “puede contribuir a despertar, potenciar o aumentar entre la población prejuicios y estereotipos contra este colectivo de personas, especialmente vulnerables, con el consiguiente riesgo de generar sentimientos de rechazo y animadversión social frente a ellos”.

Rebaja de las penas por dilaciones indebidas

Paralelamente, el Supremo estima de forma parcial los recursos de cinco de los siete condenados al apreciar la atenuante “muy cualificada” de dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento.

Como consecuencia de esa apreciación, el alto tribunal reduce las penas fijadas inicialmente por la Audiencia Provincial de Málaga, que oscilaban entre 1 año y 2 años y medio de prisión, y las deja en condenas de entre ocho meses y 1 año y diez meses para todos los implicados.