El Supremo ratifica la absolución del alcalde de Carboneras y descarta los 13 años de inhabilitación

El Supremo cierra el caso y mantiene la absolución del alcalde de Carboneras, rechazando reabrir los hechos que motivaron los 13 años de inhabilitación.

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El alcalde de Carboneras (Almería), Salvador Hernández (CS). AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS

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El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la absolución del alcalde de Carboneras (Almería), Salvador Hernández (Cs), al inadmitir el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJA que, hace ahora tres años, dejó sin efecto el fallo condenatorio que le imponía 13 años de inhabilitación. El alto tribunal andaluz entendió entonces que no se había cometido prevaricación en la sucesiva adjudicación de contratos menores por importes reducidos a distintas empresas durante su etapa al frente del Ayuntamiento entre 2011 y 2017.

La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima las pretensiones del Ayuntamiento de Carboneras, presidido por Hernández desde marzo de 2024 tras prosperar una moción de censura, y le impone el pago de las costas procesales correspondientes a este último recurso.

El Supremo se apoya en motivos de índole procesal para rechazar la casación frente a la absolución dictada por el TSJA, ya que su estimación obligaría a alterar los hechos declarados probados y, en consecuencia, a una nueva valoración de la prueba practicada. Este tipo de revisión no es posible en casación, limitada al análisis de las cuestiones jurídicas aplicadas por el tribunal de instancia.

En este sentido, incide en que buena parte de los hechos que sustentan la absolución de Hernández proceden de declaraciones personales, lo que exigiría celebrar una nueva vista pública para oír al acusado ya absuelto, trámite que no tiene encaje en este recurso extraordinario.

“El carácter extraordinario del recurso de casación descarta arbitrar un trámite de audiencia del acusado absuelto”, señala el Supremo. De este modo, cualquier revisión de la absolución habría de ceñirse a un debate estrictamente jurídico sobre los hechos ya fijados, mientras que el Ayuntamiento solicitaba, en realidad, una nueva interpretación de esos hechos con el fin de obtener una condena.

Con ello, el TS respalda la conclusión negativa del TSJA respecto a la valoración de las adjudicaciones mediante contratos menores, “al no ser ni clamorosas ni manifiestamente ilegales”, y “no resultar acreditado que fueran, además, fruto de una conducta deliberadamente tendente a burlar la recta aplicación de la normativa vigente”.

SIN REPAROS DE LA SECRETARÍA

La Sala de Apelación de Granada ya se había apartado del criterio de la Audiencia Provincial y sostenía que, aunque el “sistema seguido con pluralidad de contratos menores pudiera ser reputado como contrario a la correcta interpretación y aplicación de la normativa de contratos del sector público”, ello no implicaba que, entre 2011 y 2017, el entonces regidor de Carboneras hubiera realizado “un intencionado o deliberado torcimiento de la norma”.

La sentencia del TSJA subrayaba un elemento de “especial trascendencia”: “en ningún momento hubo reparo o advertencia en contra por parte del secretario municipal”, para quien el procedimiento fue sobreseído en la primera instancia. Asimismo, incidía en que estas contrataciones no “fuesen en alguna ocasión objeto de oposición u óbice de cualquier clase por ningún concejal, ni grupo municipal”.

“Por el contrario, las actuaciones del entonces alcalde eran en ocasiones respaldadas por la junta de gobierno local”, recogía el TSJA, que remarcaba la ausencia de “base alguna” para sostener que Salvador Hernández “optara por la contratación directa en pos de un provecho personal o de otros fines espurios” o que “mantuviese relación personal con las empresas contratantes, o sus socios”.

En la misma línea, el tribunal indicaba que una de estas empresas “había trabajado para el Ayuntamiento desde años antes a la llegada a la corporación” de Salvador Hernández, lo que, a su juicio, desmentía la existencia de una trama ad hoc.

El TSJA también reprochaba que, para fundamentar la condena, la Audiencia Provincial acudiera a razonamientos como que “no se entiende por cualquier persona media, con o sin formación alguna general o específica, que se contrate sin pedir precio a diferentes empresas cuando se maneja el dinero de los demás”.

“Según el razonamiento que expone la sentencia apelada, todo contrato menor por adjudicación directa, incluso otorgado correctamente, sería inadmisible al no haberse presentado la presentación de plurales ofertas pese a que la ley así lo permite”, añadía el TSJA, criticando la interpretación restrictiva de la contratación menor.

El alto tribunal andaluz censuraba igualmente que la Audiencia Provincial asentara el supuesto dolo reforzado “en base a determinadas valoraciones no compatibles” y que llegara a afirmar que Salvador Hernández “debió actuar por su capricho, egolatría, megalomanía, voluntad de mando o cualquier otra finalidad personal que, desde luego nada tiene que ver con el interés social y el bien público”.

Para el TSJA, estas expresiones “están carentes de respaldo probatorio alguno” y chocan “con la quietud y pasividad mantenida ante las contrataciones enjuiciadas por el resto de responsables públicos municipales y por el funcionario encargado del asesoramiento de los mismos”.

Por último, la resolución incidía en que en los hechos probados de la sentencia inicial “aparecen transpuestos de modo casi mimético” los hechos relatados por el Ministerio Fiscal, “incluidas las valoraciones de los mismos que hallarían mejor acomodo en la fundamentación”.

“La amplía prueba practicada en juicio oral no provocó cambio o matiz diferenciador relevante alguno en lo que imputo el Ministerio Público y lo que la sala reputa acreditado”, concluía el TSJA, al cuestionar la labor de la Audiencia Provincial.

Esta última había condenado al alcalde de Carboneras, entonces concejal en la oposición, a 13 años de inhabilitación especial para los cargos de alcalde, teniente de alcalde y concejal al considerar que, durante su mandato entre 2011 y 2017, incurrió en un delito de prevaricación administrativa al realizar diversas contrataciones con empresas.