El Supremo ratifica la condena al empresario que dejó sin viaje a Mallorca a 650 estudiantes en 2013

El Supremo confirma dos años de cárcel y más de 280.000 euros en indemnizaciones al empresario que estafó a 650 estudiantes con un viaje a Mallorca.

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Jóvenes de viaje. THE FUN PLAN

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena impuesta al empresario que estafó a 650 estudiantes y frustró su viaje de fin de curso a Mallorca en el verano de 2013, y al que se le obliga a pagar indemnizaciones que superan los 280.000 euros.

El Alto Tribunal, en una sentencia reciente a la que ha tenido acceso Europa Press, ha rechazado el recurso presentado por el empresario D.M.Z., condenado en 2023 por la Audiencia Provincial de Murcia a dos años de prisión por apropiarse de las cantidades abonadas por alumnos de distintos lugares de España.

El fallo lo declara responsable de un delito continuado de apropiación indebida agravado, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas, y además de la pena de cárcel le impone el abono de las costas procesales.

Asimismo, se le condena a resarcir a cada uno de los 650 jóvenes afectados de Murcia, Alicante, Valencia, Castellón, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Tarragona, Barcelona, La Rioja y Sevilla, hasta alcanzar una cuantía global de 283.666 euros.

El condenado, administrador único de una sociedad que operaba bajo la marca Todolisto.es, había suscrito con esos 650 estudiantes la organización del desplazamiento desde sus localidades de origen, repartidas por todo el país, hasta Valencia y, desde allí, a Palma, incluyendo la estancia en hoteles de la isla y el viaje de regreso.

No obstante, tras recibir en las cuentas bancarias el importe de los viajes —unos 400 euros de media por persona— se apropió de esas sumas sin llegar a efectuar los traslados ni las reservas de alojamiento prometidas, limitándose a enviar por correo electrónico o mensajes SMS horarios de salida y a comunicar que los viajes habían sido cancelados. Poco después presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores.

La resolución declara probado que el procesado instauró una forma de actuar singular al entender que “del dinero que obtenía de su actividad principal podía disponer para otras actividades mercantiles en las que se embarcaba o para atender necesidades personales o empresariales a su interés”.

Según la Sala, el acusado destinó fondos procedentes de los viajes de la temporada 2013 a cubrir deudas anteriores al 31 de diciembre de 2012, por un importe superior a 250.000 euros. “Esa actuación económica, decidida por el acusado, supuso evidentemente dirigir dinero que debía destinarse a los viajes del año 2013, a pagar conceptos ajenos a los mismos, creando a su vez una falta de liquidez con la que atender las exigencias de esos viajes”, señalan los magistrados.