El Supremo ratifica la condena por delito de odio a un hombre por graves insultos racistas

El Supremo confirma seis meses de cárcel y multa a un hombre por insultos racistas y amenazas al dueño de un bar en Valencia.

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Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid (España). EUROPA PRESS

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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena por delito de odio impuesta a un hombre que profirió insultos racistas contra el dueño de un bar en Valencia, al que llamó “negro de mierda”, “mono” y “no español”.

Según detalla la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el incidente comenzó cuando el condenado acudió al establecimiento para quejarse de que una máquina de tabaco no le devolvía correctamente el cambio de un euro. El propietario le indicó que no podía resolver el problema en ese momento y que debía reclamarlo al titular de la máquina.

En ese momento, el hombre reaccionó con violencia verbal y le gritó “negro de mierda, te voy a matar”. Tras la llegada de varios agentes de policía, lejos de calmarse, continuó con los mismos insultos racistas delante de ellos: “Os vamos a tirar del barrio, nos están estafando, monos”, al tiempo que reprochaba a los policías el trato que recibía, alegando que él era español.

Además del delito de odio, el Supremo mantiene la condena por un delito de amenazas leves, confirmando íntegramente el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia, que le impuso seis meses de prisión y una multa superior a 1.000 euros. Esta resolución ya había sido validada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Insultos racistas y exclusión social

La Sala de lo Penal señala que el ataque se dirigió contra la víctima por su “exclusión social por no tener la nacionalidad española, lo que integra el delito de odio”.

“Pero es que, además, utilizó el término 'negro de mierda' con clara intención de odiar a la víctima por razón de su raza y color de piel, atacándole en su dignidad ante semejante expresión que, desgraciadamente, se utiliza con suma frecuencia, incluso en espectáculos públicos y, sobre todo, deportivos, profiriendo esta expresión no solamente en tono despectivo, sino como expresa manifestación de odio al diferente por su raza”, añaden los magistrados.

Con ponencia del magistrado Vicente Magro, el Supremo considera probado “el trato excluyente por la no pertenencia a la nacionalidad española y por la raza diferente”.

“No cabe, así, en un Estado social, democrático y de derecho ataques a las personas por su condición de 'no españoles', como si los agentes de policía tuvieran que tratar a estos de una manera diferente a quienes tienen nacionalidad española”, lo que “supone claramente una discriminación integrante de exclusión social”, subraya la resolución.

Rechazo a la imposición ideológica por el terror

Para el alto tribunal, estas expresiones sitúan a quienes no tienen nacionalidad española “como si fueran de inferior categoría” y reflejan “la perspectiva dominante por razón de una nacionalidad o por el color de la piel de la víctima con carácter excluyente”.

“No cabe odiar al que consideran algunas personas 'diferente' por razón territorial, ni los que pretenden ejecutar esas 'diferencias' poniendo el acento en su territorialidad frente al concepto nación desde el punto de vista excluyente”, añade la sentencia.

El Supremo precisa que esa “exclusión” es la que configura el delito concreto que se comete, en función de la conducta realizada y de su encaje en el Código Penal.

“La intolerancia y la exclusión del diferente, al dibujar un mapa social donde ni siquiera se admita el pensamiento disidente, nos coloca en la perspectiva de la imposición ideológica por el terror. Desde ese punto de vista queda afectada profundamente la convivencia y, con ella, el orden constitucional y democrático”, concluye el fallo.